RESOLUCION NUMERO 002964 DE 2008, (agosto 28), por la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de hierbas aromáticas y hortalizas para Exportación en fresco y el registro de sus exportadores . - 28 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000291

RESOLUCION NUMERO 002964 DE 2008, (agosto 28), por la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de hierbas aromáticas y hortalizas para Exportación en fresco y el registro de sus exportadores .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47099

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facul tades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, y el Acuerdo 008 de 2001, CONSIDERANDO: Que corresponde al ICA ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de productos de origen vegetal a fin de prevenir la introducción de plagas que puedan afectar la agricultura del país, así como también certificar la calidad sanitaria de las exportaciones: Que corresponde al ICA establecer las medidas para prevenir, controlar o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, así como las campañas de sanidad vegetal de prioridad nacional;

Que los productos vegetales requieren de una alta calidad sanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados nacionales e internacionales, por lo que se hace necesaria la implementación de medidas fitosanitarias;

Que para garantizar la sanidad de las hierbas aromáticas y las hortalizas con destino a la exportación en fresco, es necesario ejercer la vigilancia sanitaria en los predios productores mediante su registro y seguimiento;

Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE: I.

DEFINICIONES

Artículo 1 o

Acoger para los efectos de la presente resolución las definiciones de términos fitosanitarios establecidos por la Organización Mundial del Comercio a través de la Conven ción Internacional de Protección Fitosanitaria, de los cuales por pertinencia se señalan: Certificado fitosanitario.

Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.

Constancia fitosanitaria.

Documento diligenciado y respaldado por un profesional asistente técnico, y avalado por el ICA, con información relacionada a un envío de uno o varios productos vegetales de exportación.

Exportadores.

Persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de comercializador de productos vegetales con destino a la exportación.

Predios de producción.

Lugares o sitios dedicados a la producción agrícola.

Registro.

Proceso mediante el cual se reconoce oficialmente a través de un acto admi nistrativo, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la producción de productos vegetales con destino a su exportación en fresco.

II.

DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE HORTALIZAS Y HIERBAS AROMÁTICAS EN FRESCO

Artículo 2°

Toda persona natural o jurídica, que se dedique a producir hortalizas o hierbas aromáticas con destino a la exportación en fresco, deberá registrar los predios ante una oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, así mismo toda persona natural o jurídica que quiera exportar hortalizas o hierbas aromáticas de predios previamente registrados debe contar con el registro como exportador, el cual será expedido previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución.

Artículo 3 o

Las especies de hierbas aromáticas y hortalizas, que tradicionalmente se comercializan como productos en fresco y que son reglamentadas por la presente Resolución son: Albahaca, Eneldo, Limoncillo, Manzanilla, Mejorana, Menta, Orégano, Perejil, Salvia, Toronjil, Tomillo, Yerbabuena, Laurel, Romero, Espinaca, Acelga, Lechuga, Zanahoria, Remolacha, Rábano, Alcachofa, Coliflor, Brócoli, Apio, Espárrago, Papa, Ajo, Cebolla, Puerro, Tomate, Pimentón y Ají.

Parágrafo.

El ICA determinará la necesidad de reglamentar nuevas especies, adicionales a las incluidas en el presente artículo, de acuerdo principalmente a la dinámica de los mercados y los riesgos fitosanitarios y de inocuidad que representa su comercialización.

III.

DEL REGISTRO DEL PREDIO

Artículo 4°

Para obtener el registro de un predio para la producción de hortalizas o hierbas aromáticas para exportación a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, el propietario o representante legal de la empresa deberá presentar por escrito ante una oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la siguiente información y documentos: Oficio solicitando la expedición del registro, indicando los siguientes datos:

  1. Lugar y fecha de presentación de la solicitud: b) Nombre o razón social del solicitante responsable del cultivo, documento de identidad o NIT, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y representación legal: c) Nombre, ubicación y uso del predio: vereda, municipio, departamento y uso del predio de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial municipales, POT: d) Nombre del propietario del predio o representante legal de la sociedad propietaria del predio, documento de identidad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico;

  2. Nombre del asistente técnico con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico: f) Área en hectáreas destinada al cultivo de hortalizas y hierbas aromáticas: g) Especies a registrar.

    Debe anexar los siguientes documentos:

  3. Certificado de...

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