RESOLUCION NUMERO 002964 DE 2008, (agosto 28), por la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de hierbas aromáticas y hortalizas para Exportación en fresco y el registro de sus exportadores .
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 47099 |
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facul tades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, y el Acuerdo 008 de 2001, CONSIDERANDO: Que corresponde al ICA ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de productos de origen vegetal a fin de prevenir la introducción de plagas que puedan afectar la agricultura del país, así como también certificar la calidad sanitaria de las exportaciones: Que corresponde al ICA establecer las medidas para prevenir, controlar o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, así como las campañas de sanidad vegetal de prioridad nacional;
Que los productos vegetales requieren de una alta calidad sanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados nacionales e internacionales, por lo que se hace necesaria la implementación de medidas fitosanitarias;
Que para garantizar la sanidad de las hierbas aromáticas y las hortalizas con destino a la exportación en fresco, es necesario ejercer la vigilancia sanitaria en los predios productores mediante su registro y seguimiento;
Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE: I.
DEFINICIONES
Acoger para los efectos de la presente resolución las definiciones de términos fitosanitarios establecidos por la Organización Mundial del Comercio a través de la Conven ción Internacional de Protección Fitosanitaria, de los cuales por pertinencia se señalan: Certificado fitosanitario.
Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.
Constancia fitosanitaria.
Documento diligenciado y respaldado por un profesional asistente técnico, y avalado por el ICA, con información relacionada a un envío de uno o varios productos vegetales de exportación.
Exportadores.
Persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de comercializador de productos vegetales con destino a la exportación.
Predios de producción.
Lugares o sitios dedicados a la producción agrícola.
Registro.
Proceso mediante el cual se reconoce oficialmente a través de un acto admi nistrativo, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la producción de productos vegetales con destino a su exportación en fresco.
II.
DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE HORTALIZAS Y HIERBAS AROMÁTICAS EN FRESCO
Toda persona natural o jurídica, que se dedique a producir hortalizas o hierbas aromáticas con destino a la exportación en fresco, deberá registrar los predios ante una oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, así mismo toda persona natural o jurídica que quiera exportar hortalizas o hierbas aromáticas de predios previamente registrados debe contar con el registro como exportador, el cual será expedido previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución.
Las especies de hierbas aromáticas y hortalizas, que tradicionalmente se comercializan como productos en fresco y que son reglamentadas por la presente Resolución son: Albahaca, Eneldo, Limoncillo, Manzanilla, Mejorana, Menta, Orégano, Perejil, Salvia, Toronjil, Tomillo, Yerbabuena, Laurel, Romero, Espinaca, Acelga, Lechuga, Zanahoria, Remolacha, Rábano, Alcachofa, Coliflor, Brócoli, Apio, Espárrago, Papa, Ajo, Cebolla, Puerro, Tomate, Pimentón y Ají.
Parágrafo.
El ICA determinará la necesidad de reglamentar nuevas especies, adicionales a las incluidas en el presente artículo, de acuerdo principalmente a la dinámica de los mercados y los riesgos fitosanitarios y de inocuidad que representa su comercialización.
III.
DEL REGISTRO DEL PREDIO
Para obtener el registro de un predio para la producción de hortalizas o hierbas aromáticas para exportación a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, el propietario o representante legal de la empresa deberá presentar por escrito ante una oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la siguiente información y documentos: Oficio solicitando la expedición del registro, indicando los siguientes datos:
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Lugar y fecha de presentación de la solicitud: b) Nombre o razón social del solicitante responsable del cultivo, documento de identidad o NIT, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y representación legal: c) Nombre, ubicación y uso del predio: vereda, municipio, departamento y uso del predio de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial municipales, POT: d) Nombre del propietario del predio o representante legal de la sociedad propietaria del predio, documento de identidad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico;
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Nombre del asistente técnico con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico: f) Área en hectáreas destinada al cultivo de hortalizas y hierbas aromáticas: g) Especies a registrar.
Debe anexar los siguientes documentos:
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Certificado de...
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