Acuerdo número 008 de 2014, por el cual se homologa la denominación de Parque Natural Regional La Tatacoa con la categoría de área protegida distrito regional de manejo integrado - 9 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538646314

Acuerdo número 008 de 2014, por el cual se homologa la denominación de Parque Natural Regional La Tatacoa con la categoría de área protegida distrito regional de manejo integrado

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín49299

El Consejo Directivo de la CorporaciónAutónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 22, 23, 24, 34, 35 del Decreto Reglamentario 2372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena en adelante (CAM) mediante Acuerdo número 017 de 2008, realizó la declaratoria del Parque Natural Regional Ecorregión La Tatacoa, ubicado en jurisdicción de los municipios de Villavieja y Baraya (departamento del Huila), con una extensión de 56.576 hectáreas, adoptando el Plan de Manejo Ambiental, con la zonificación y régimen de usos dada al interior de la Corporación conforme a la reglamentación legal vigente.

Que posteriormente en el año 2010 entró en vigencia el Decreto número 2372 el cual reglamentó el Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 165 de 1994, Ley 216 de 2003; en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), prescribiendo en el inciso segundo del artículo 22 "Permanencia de las figuras de protección", que las categorías de manejo existentes a la entrada en vigencia del decreto, para ser consideradas como áreas protegidas integrantes del Sinap, debe la Autoridad Ambiental adelantar sobre estas el proceso de registro de que trata el artículo 24 del decreto, previa homologación de denominaciones o recategorización si es el caso.

Conforme lo anterior la CAM entró en un proceso de revisión a la luz de lo reglamentado en el Decreto número 2372 de 2010, de las áreas declaradas bajo categorías de protección ambiental, es el caso del PNR Ecorregión La Tatacoa sobre el cual ratificó la categoría, entrando en un proceso de ajuste en cuanto a su denominación, delimitación, objetivos de conservación, zonificación y régimen de usos.

Que debido a lo expuesto el Consejo Directivo de la CAM, atendiendo los mandatos del decreto mencionado, mediante Acuerdo número 016 de 2011 modificó el Acuerdo número 017 de 2008, denominando el área como Parque Natural Regional La Tatacoa, con una extensión a 35.830 hectáreas, manteniendo vigente la categoría de manejo de PNR; así mismo adoptó el documento técnico para el registro del área protegida ante el Sinap.

Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto número 2372 de 2010 la CAM procedió a realizar el trámite ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales para el registro del PNR La Tatacoa como área protegida ante el Sinap, durante el proceso de contraste del estado de conservación, se determinó por parte de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales que la información del área objeto de registro cumplía con los atributos de composición y función, mas no de estructura; en consecuencia el área no cumplía con la regulación aplicable para la categoría de PNR artículo 13 del decreto, el cual exige el cumplimiento de los tres atributos. Con fundamento en las razones expuestas no se realizó el registro como área protegida, solo se procedió a su inscripción.

Que el artículo 23 del Decreto número 2372 de 2010 establece que las autoridades ambientales con competencia en la designación de áreas protegidas, podrán entrar en un proceso de revisión de la categoría de protección utilizada para un área determinada, con el fin de homologarla con otra de las figuras definidas en el decreto, de considerar que el ecosistema protegido cumple la regulación aplicable para una de ellas.

Una vez analizado el resultado de Contraste, la CAM concluyó que era necesario adelantar el proceso de homologación de que trata el artículo mencionado anteriormente, mediante el cual tuviera lugar la revisión del PNR La Tatacoa, en cuanto a diseño del área, objetivos de conservación, las modalidades de uso y los atributos de la biodiversidad; todo ello con el fin de determinar conforme a criterios técnicos y ecosistémicos, la categoría de manejo más adecuada para el área conforme al Decreto número 2372 de 2010.

En el marco del proceso de homologación la Autoridad Ambiental Regional adquirió nueva información sobre análisis de coberturas, caracterización social, análisis de usos, problemática ambiental, análisis ecosistémico, análisis predial e insumos cartográficos para mejorar el diseño del área; así mismo realizó verificación en campo de los productos que se obtuvieron, contrastó los resultados de estos análisis con los criterios de cada categoría de área protegida, para determinar con ello a qué figura de protección correspondían estos atributos.

Que para el desarrollo de este proceso de homologación, la CAM realizó varias reuniones técnicas con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales con el objeto de recibir apoyo y orientación técnica al respecto.

Que según lo establece el artículo 10 del Decreto número 2372 de 2010 las áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras; los Parques Naturales Regionales, los Distritos...

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