Resolución Número 0686 De 2008, septiembre 5, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1129 del 7 de diciembre de 2005, por la cual se otorgó licencia ambiental, concesión de aguas y permiso de vertimiento líquidos, al proyecto 'Recolección, transporte y almacenamiento de residuos hospitalarios y similares' de la Empresa Ingeniería Ambiental de Amazonia ESP S.A. de Florencia, Caquetá - 26 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951977

Resolución Número 0686 De 2008, septiembre 5, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1129 del 7 de diciembre de 2005, por la cual se otorgó licencia ambiental, concesión de aguas y permiso de vertimiento líquidos, al proyecto 'Recolección, transporte y almacenamiento de residuos hospitalarios y similares' de la Empresa Ingeniería Ambiental de Amazonia ESP S.A. de Florencia, Caquetá

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín47154

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 11 y 12, y artículo 35;

Decreto número 2676 de 2000, modificado por los Decretos números 2763 de 2001, 1669 de 2002, 4126 de 2005;

Decreto número 1609 de 2002, Resolución número 1164 de 2002;

Decreto número 4741 de 2005;

Resolución número 1362 de 2007;

Decreto número 1220 de 2005;

Resoluciones números 029 y 211 de 2004, Resolución número 0542 de 1999 modificada por la Resolución número 0190 de 2003 de Corpoamazonia, y CONSIDERANDO: ...

RESUELVE: Artículo l°.

Modificar la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución número 1129 de diciembre 7 de 2005 a la Empresa Ingeniería Ambiental de Amazonia E.

S.

R S.

A., y autorizar la recolección y transporte de Residuos Hospitalarios y Similares en los municipios del departamento del Putumayo que cuenten con vías carreteables, en perfeccionamiento del artículo 6° de la citada resolución.

Parágrafo.

En el evento en que la empresa realice recolección y transporte de residuos hospitalarios y similares a generadores ubicados fuera del área de jurisdicción de Corpoamazonia, deberá dar aviso a la autoridad ambiental competente.

Artículo 2°

La empresa deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones consagradas en el artículo 16 del Decreto 4741 de 2005 como transportista, igualmente a las estipuladas en el artículo 17 literales b), c), d), e), f), g) y h) como prestadora del servicio de almacenamiento.

El Plan de Contingencia que posee la empresa deberá ser implementado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente tanto en las actividades de transporte como de almacenamiento, de acuerdo a lo estipulado en el literal e) del artículo 16 y Artículo 3°.

La Empresa Ingeniería Ambiental de Amazonia E.

S.

P.

S.

A.

deberá dar estricto cumplimiento al artículo 19 del Decreto 4741 de 2005, en caso de ser responsable de la generación de una eventual contaminación por efecto de un manejo o una gestión inadecuada de residuos o desechos peligrosos.

Deberá dar aviso inmediatamente a Corpoamazonia e iniciar las medidas correctivas, de reparación y restauración por los daños causados.

Artículo 4°

La empresa deberá continuar con el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Licencia Ambiental otorgada por medio de la Resolución número 1129 de diciembre 7 de 2005, al Estudio de Impacto Ambiental y las que se enuncian a continuación: 1.

La recolección deberá efectuarse porpersonal conocedory capacitado en el manejo de residuos hospitalarios y similares...

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