Resolución número 0875 de 2013, por la cual se ordena el pago de una Ayuda Humanitaria por una sola vez para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado - 4 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474176762

Resolución número 0875 de 2013, por la cual se ordena el pago de una Ayuda Humanitaria por una sola vez para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín48964

El Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 418 de 1997, Ley 1448 de 2011, Decreto 4802 de 2011 y Resolución número 1782 del 31 de agosto del 2012 de la Dirección General, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, señala que "quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objeto de amenazas referentes a la comisión de atentados o agresiones de esta naturaleza, serán beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedirla agravación o la extensión de los efectos de los mismos".

Que la Ley 1421 de 2010, mediante su artículo 1º, prorrogó por el término de cuatro (4) años la vigencia de la Ley 418 de 1997 y normas complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2014.

Que el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, en su parágrafo 3º, establece que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestará la ayuda humanitaria por una sola vez, a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite.

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y el Decreto 4157 de 2011 adscribió la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el artículo 103 del Decreto 4800 de 2011, el cual reglamenta la Ley 1448 de 2011, dispone que "La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas suministra, por una sola vez, la ayuda humanitaria a que se refiere el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, y sus prórrogas correspondientes, de acuerdo a la afectación derivada del hecho victimizante y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo" y que "En los casos en que la victimización obedezca a múltiples hechos, la ayuda humanitaria estará dirigida a mitigar la afectación derivada de estos hechos de manera integral".

Que el artículo 7º del Decreto 4802 de 2011, en su numeral 22, establece que la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la función de "Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad".

Que la Dirección General de la Unidad mediante la Resolución número 1782 de 31 de agosto de 2012 resolvió "Delegar en el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria, la facultad de ordenar el gasto hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, destinado a brindar la ayuda humanitaria establecida en el parágrafo 3 º del artículo 47, y los artículos 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, teniendo presente las circunstancias, variablesy montos previstos en los artículos 103 a 105,110y 111 del Decreto 4800 de 2011".

Que mediante el artículo 1º de la Resolución número 0685 de 2013, emitida por la Dirección General de la Unidad, se resolvió Modificar el artículo 1º de la Resolución número 1782 de 2012, en el sentido de delegar la ordenación del gasto sin límite de cuantía en materia de entrega de ayuda humanitaria, establecida en el parágrafo 3º del artículo 47, y los artículos 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, al Director Técnico Código 0100 Grado 23 de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria".

Que con ocasión del conflicto armado, se han perpetrado hechos violentos en el territorio nacional, los cuales han generado afectaciones en la población civil, frente a los cuales la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 47 Parágrafo 3º de la Ley 1448 de 2011, debe suministrar la Ayuda Humanitaria de conformidad con los requisitos y condiciones que contemplan los artículos 103, 104 y 105 del Decreto 4800 de 2011.

Que las víctimas de estos hechos, como registran las Actas y Censos allegados a esta Unidad por Ministerio Público y Alcaldías Municipales, sufrieron afectaciones previstas en el artículo 105 del Decreto 4800 de 2011 y el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, a quienes se les reconoce ayuda humanitaria por una sola vez de acuerdo con la normativa señalada.

Que los hechos ocurridos se relacionan de la siguiente manera:

Que el día 21 de febrero de 2011 en el Municipio de Cumaral departamento del Meta se perpetró un atentado terrorista, que dejó como consecuencia afectaciones para la población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único de Declaración del 30 de enero de 2012 suscrito por la Personería Municipal de Cumaral; en este evento se identificó la afectación de dos personas (2), las cuales se relacionan a continuación:

Nombre Identificación Afectación
1 HINCAPIÉ VARÓN JHON SEBASTIÁN T. I. 1006661861 Heridas Leves
2 VARÓN RICO MAGDA MILENE C. C. 40310042 Heridas Leves

Fuente. Sistema de Información de Víctimas-Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

De acuerdo con la documentación aportada, el (la) señor (a) Magda Milene Varón Rico con cédula de ciudadanía número 40310042 consta como madre de la víctima Jhon Sebastián Hincapié Varón; por consiguiente, Magda Milene Varón Rico recibirá los recursos correspondientes a la ayuda humanitaria por el Atentado terrorista del miembro de su grupo familiar.

Que el día 11 de octubre de 2011 en el Municipio de Valledupar departamento del Cesar se perpetró un homicidio, que dejó como consecuencia afectaciones para la población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único de Declaración del 8 de agosto de 2012 suscrito por la Personería Municipal de Valledupar; en este evento se identificó la afectación de una persona (1), la cual se relacionan a continuación:

Nombre Identificación Afectación
1 GONZÁLEZ ARGOTE MELBIS ENRIQUE C. C. 77022597 Muerte

Fuente. Sistema de información de Víctimas-Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

De acuerdo con la documentación aportada, el(la) señor(a) Lidis Mercedes Torres Cardona con cédula de ciudadanía número 49740192 consta como compañero(a) de la víctima Melbis Enrique González Argote; por consiguiente, Lidis Mercedes Torres Cardona recibirá los recursos correspondientes a la ayuda humanitaria por el Homicidio del miembro de su grupo familiar.

Que el día 18 de octubre de 2011 en el Municipio de Valle del Guamuez departamento de Putumayo se perpetró un Atentado terrorista, que dejó como consecuencia afectaciones para la población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único de Declaración del 31 de mayo de 2012 suscrito por la Personería Municipal de Valle del Guamuez; en este evento se identificó la afectación de una persona (1), la cual se relaciona a continuación:

Nombre Identificación Afectación
1 CALDERÓN LÓPEZ JOSÉ C. C. 97480215 Pérdida de Bienes

Fuente. Sistema de información de Víctimas-Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Que el día 10 de enero de 2012 en el Municipio de La Vega departamento de Cauca se perpetró una Tortura, que dejó como consecuencia afectaciones para la población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único de Declaración del 5 de julio de 2012 suscrito por la Personería Municipal de La Vega; en este evento se identificó la afectación de una persona (1), la cual se relaciona a continuación:

Nombre Identificación Afectación
1 LETYTON BRAVO LUCY C. C.1061705331 Heridas Leves

Fuente. Sistema de información de Víctimas-Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Que el día 13 de febrero de 2012 en el Municipio de Aboletes departamento de Antioquia se perpetró un Delito contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado, que dejó como consecuencia afectaciones para la población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único de Declaración del 6 de noviembre de 2012 suscrito por la Personería Municipal de Arboletes; en este evento se identificó la afectación de una persona (1), la cual se relaciona a continuación:

Nombre Identificación Afectación
Delito contra la li-
bertad y la integri-
1 SIBAJA NISPERUZA MARÍA JOSÉ T. I. 1068579038 dad sexual en desa-
rrollo del conflicto
armado

Fuente. Sistema de información de Víctimas-Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

De acuerdo con la documentación aportada, el(la) señor(a) Neftalí Gómez Valencia con cédula de ciudadanía número 70162595 consta como compañero(a) de la víctima...

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