Decreto número 1275 de 2014, por el cual se designa el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997 - 8 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519216086

Decreto número 1275 de 2014, por el cual se designa el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49206

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 2º de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582 de 1997 de la Corte Constitucional.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo de la citada Convención, cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión.

Que según los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley 357 de 1997, cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio, basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos y según lo dispuesto en numeral 5 del mismo artículo, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio.

Que mediante la Resolución Vlll.14 de la 8a reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de (COP 8), se aprobaron los Nuevos Lineamientos para la Planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, en la cual se establecen las directrices para la formulación de planes de manejo.

Que el aparte 7 de la resolución antes mencionada, estipula que la elaboración y ejecución de un plan de manejo de un sitio Ramsar u otro humedal, forma parte de un proceso de planificación integral que ayuda a tomar decisiones respecto de los objetivos de manejo del mismo; identificar y describir las medidas de manejo requeridas para alcanzar los objetivos, determinar los factores que afectan o pueden afectar a las distintas características del sitio, definir las necesidades de monitoreo, demostrar que el manejo es efectivo y eficiente, mantener la continuidad de un manejo efectivo, dirimir todo conflicto de intereses, conseguir recursos para poner el manejo en práctica, hacer posible la comunicación en los sitios y entre ellos, y con las organizaciones y los interesados directos y asegurar el cumplimiento de las políticas locales, nacionales e internacionales.

Que se debe tener en cuenta que los humedales son zonas dinámicas, expuestas a la influencia de factores naturales y antrópicos, y que para mantener su productividad, bio-diversidad y permitir un uso sostenible de sus recursos por parte de los seres humanos es necesario un acuerdo global entre las distintas partes interesadas (Ramsar, 1994).

Que según los estudios "Diversidad Biológica de la Estrella Fluvial del Inírida" e "Inventario y Distribución Geográfica de los Recursos Biológicos Acuáticos como Línea Base para el Posible Establecimiento de un Área de Conservación y Uso Sostenible", adelantados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), la World Wildlife Fund (WWF), la Fundación Omacha, la Universidad del Magdalena, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi", la Asociación para el Estudio y la Conservación de las Aves Acuáticas en Colombia - Calidris, la Universidad del Tolima y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", sobre el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida, localizados en los departamentos de Guainía y Vichada, se estableció que este cumple con los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el "Marco Estratégico y Lineamientos para el Desarrollo Futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional".

Que de acuerdo con los estudios en mención, el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida está situado en la zona transicional Orinoco-Amazonas, denominada así, pues sus bosques inundables pertenecen al Bioma Amazónico mientras que sus diversos ecosistemas hidrológicos forman parte de la cuenca del río Orinoco; con influencias de la Subregión Biogeográfica de las Guayanas (Escudo Guayanés) y también de sus orígenes andino y amazónico que actúan como corredores naturales, a través de los ríos Atabapo y Guaviare e Inírida respectivamente. Esta rara combinación de biomas y las diferentes mezclas de aguas que se dan en los tres puntos de confluencia son únicas a nivel mundial por sus características físicas, biológicas e hidrológicas. Estas determinan su función e importancia regional al ser fuente de provisión de peces de consumo, peces...

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