Resolución número 4261 de 2007, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para gestionar la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de quinientos millones de dólares de los Es - 27 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51705951

Resolución número 4261 de 2007, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para gestionar la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de quinientos millones de dólares de los Es

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46854

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los articulos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el articulo 38 de la Ley 344 de 1996, y CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo dispuesto en los articulos 10 y 24 del Decreto 2681 de 1993 y en el articulo 38 de la Ley 344 de 1996, el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, en sesion del 19 de noviembre de 2007, segun consta en documento Conpes No 3496, Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Ministerio de Educacion Nacional y DNP:

DDS-SE,SC conceptuo favorablemente para el otorgamiento de la garantia de la Nacion al Icetex para contratar una operacion de credito publico con la Banca Multilateral digo hasta por la suma de US$500 millones o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente la segunda fase del Programa "Acceso con Calidad a la Educacion Superior en Colombia";

Que la Comision Interparlamentaria de Credito Publico en sesion del 28 de noviembre de 2007, por unanimidad emitio concepto unico favorable para el otorgamiento de la garantia de la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico a una operacion de credito publico externo que proyecta celebrar el Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior, Icetex, con la Banca Multilateral por US$500.000.000 (quinientos millones de dolares) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiacion parcial de la segunda fase del Proyecto "Acceso con Calidad a la Educacion Superior en Colombia, ACCES", segun consta en certificacion suscrita por la Secretaria Tecnica de la Comision Interparlamentaria de Credito Publico de fecha 28 de noviembre de 2007;

RESUELVE:

Articulo l°. Autorizacion para gestionar un emprestito externo. Autorizar al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior, Icetex, para gestionar un emprestito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de quinientos millones de dolares de los Estados Unidos de America (US$500.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantia de la Nacion, destinados a la financiacion parcial de la segunda fase del Proyecto "Acceso con Calidad a la Educacion Superior en Colombia, ACCES", en las condiciones financieras que apruebe la Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Articulo 2° Otorgamiento de contragarantias

Previo el otorgamiento de la garantia por parte de la Nacion al emprestito externo que con el cumplimiento de los requisitos o legales contrate el Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior, Icetex, este debera otorgar a favor de la Nacion contragarantias a satisfaccion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional.

Articulo 3° Aplicacion de otras normas

La presente autorizacion no exime al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior, Icetex, del cumplimiento de las demas normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y disposiciones concordantes.

Articulo 4° Vigencia

La presente Resolucion rige desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, segun lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 21 de diciembre de 2007 El Ministro de Hacienda, y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C. F.) Ministerio de agricultura y desarrollo rural RESOLUCION NUMERO 00316 DE 2007 (diciembre 26) por la cual se reglamenta el tramite interno del derecho de peticion, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de informacion.

m., El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constituse cionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 3 del articulo 59 de la Ley 489 de 1998, articulo 32 del Decreto 01 de 1984 y el numeral 19 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica en el articulo 209 y el Codigo Contencioso Administrativo en el articulo 3 establecen como principios orientadores de las actuaciones administrativas los siguientes: buena fe, igualdad, moralidad, economia, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradiccion;

Que la Norma Superior en sus articulos 23 y 74, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interes general o particular, a obtener pronta resolucion y al acceso a los documentos publicos, salvo en los casos que establezca la ley;

Que la Ley 734 de 2002 en su articulo 34 numeral 19, expresa que son deberes de los servidores publicos, dictar los reglamentos internos sobre el tramite del derecho de peticion;

Que el articulo 55 de la Ley 190 de 1995 dispone que las quejas y reclamos se resolveran o contestaran siguiendo los principios, terminos y procedimientos dispuestos en el Codigo Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de peticion, segun se trate del interes particular o general y su incumplimiento dara lugar a la imposicion de las sanciones previstas en el mismo;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 del Codigo Contencioso Administrativo, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico deberan reglamentar la tramitacion interna de las peticiones que les corresponda resolver;

Que de acuerdo con lo previsto en los articulos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 del CoContencioso Administrativo, la Procuraduria General de la Nacion debera impartir aprobacion al reglamento que elabore la respectiva entidad para el tramite interno de las peticiones y las quejas;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en aras de dar un estricto cumplimiento al mandato constitucional y legal, estima necesario adoptar su propio Reglamento Interno para atender adecuadamente las peticiones, quejas, reclamos o denuncias que en tal sentido se promuevan por los ciudadanos e igualmente, sobre aquellas que por el mismo sentido se recepcionen y corresponda tramitar a sus entidades adscritas o vinculadas;

En virtud de lo anterior, RESUELVE:

CAPITULO I Derecho de peticion y consulta de documentos Articulo 1°. Derecho de peticion. De conformidad con el articulo 23 de la Constitucion Politica y los articulos , , , , , 10, 11 y 25 del Codigo Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a formular en forma verbal o escrita, ya sea en interes general o particular peticiones respetuosas a las Entidades Publicas sobre las materias de su competencia. Los funcionarios competentes segun el tema, estan obligados a dar respuesta de conformidad con el tramite dispuesto para cada asunto y dentro de los terminos que se indican en esta Resolucion. A falta de disposicion expresa, se estara a lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo y demas normas vigentes sobre la materia.

Paragrafo. Toda persona podra presentar peticiones, quejas, reclamaciones y denuncias recursos, mediante cualquier medio tecnologico o electronico del cual disponga el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el articulo 6° de la Ley 962 de 2005. La presentacion de recursos se admitira por los medios indicados en este inciso, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos establecidos para tal fin en el Codigo Contencioso Administrativo.

Articulo 2° Procedencia y contenido

Los derechos de peticion presentados ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se...

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