Decreto número 0852 de 2012, por el cual se ijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833922

Decreto número 0852 de 2012, por el cual se ijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48412
78
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012
Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Subdirector
del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión, será la establecida
por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en
los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 5°. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS
en Supresión de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de
grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del
Departamento percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de
la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales
funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área
de Dirección Superior.
Artículo 6°. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata
este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso
de la República.
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tacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
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efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las
que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo
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Artículo 8°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión,
Ricardo Fabio Giraldo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NÚMERO 0852 DE 2012
(abril 25)
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Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones
en materia salarial.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
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DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2012, fíjanse las siguientes escalas de asignación
básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República:
GRADO
SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
01 4.401.122 3.363.104 1.811.369 1.258.248 850.174
02 4.651.240 3.558.359 1.904.284 1.334.208 902.327
03 4.918.001 3.760.925 2.016.953 1.397.487 957.239
04 5.199.965 3.975.349 2.117.057 1.469.919 990.139
05 5.501.347 4.202.301 2.241.114 1.559.926 1.027.123
06 5.823.830 4.401.122 2.356.210 1.654.348 1.089.518
07 6.161.684 4.651.240 2.496.125 1.735.976 1.151.831
08 6.469.417 4.918.001 2.636.851 1.187.627
09 6.850.690 5.199.965 2.739.223 1.258.248
10 5.501.347 2.896.317 1.334.208
11 5.823.830 3.061.259 1.397.487
12 6.161.684 3.238.641 1.469.919
13 6.469.417 1.559.926
14 6.850.690 1.654.348
15 1.735.976
16 1.811.369
17 1.904.284
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera
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ciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas
mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente
artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3°. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de
trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente
un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo
que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no
constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca
a los niveles Directivo o Asesor.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2012, el Presidente de la República devengará,
en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso
de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban.
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de la República será de diecisiete millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos
veintidós pesos ($17.439.422) moneda corriente, discriminados así:
Concepto Valor mensual
Asignación básica 4.778.402
Prima de Dirección 4.185.463
Gastos de Representación 8.475.557
La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.
Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las
disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos
términos, condiciones y cuantías.
Quien desempeñe este empleo podrá optar por la prima técnica por estudios de forma-
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señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones
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La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorga-
rá como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El
cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo
correspondiente.
Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Alto Asesor
de Seguridad Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
código 1165, Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado del Presi-
dente de la República, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y Secretario de
Transparencia de la Presidencia de la República, será la misma que por todo concepto perciba
el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Quienes desempeñen estos empleos podrán optar por la prima técnica por estudios de
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diciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás
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La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorga-
rá como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El
cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo
correspondiente.
Artículo 6°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual de los cargos de
Secretario de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial y Director de Programa
Presidencial será equivalente a la que corresponda al cargo de Subdirector de Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 7°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual de los cargos de
Secretario de Despacho, Código 5550, que desempeñen sus funciones en el Despacho del
Presidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República, de la Secretaría Privada y de la Secretaría Jurídica será de tres millones
sesenta y un mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($3.061.259) moneda corriente.
Artículo 8°. A partir del 1° de enero de 2012, la asignación básica mensual del Consejero
Auxiliar, Código 1125, será de seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
diecisiete pesos ($6.469.417) moneda corriente.
Artículo 9°. A partir del 1° de enero de 2012, el Consejero Auxiliar 1125, los Asesores
2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 y 2210-01, el
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Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrán derecho, previa
autorización del Director de dicho Departamento, a la prima técnica prevista en el Decreto
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Parágrafo. A partir del 1° de enero de 2012, los empleos del Consejero Auxiliar 1125,
Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Di-

grados 13 y 14 de la Presidencia de la República, percibirán en las mismas condiciones
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Artículo 10. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Subdirector
General y del Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presi-
dencia de la República Código 1130, será de siete millones setecientos cincuenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($7.751.442) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica $2.829.277
Gastos de Representación $4.922.165
          
automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo
-

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