MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 000970 de 2011, por la cual se ijan los requisitos de tipo operativo para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 48075 |
16
D I A R I O O F I C I A L
Viernes, 20 de mayo de 2011
Artículo 8°.
Artículo 9°. Sanciones por el no pago.
lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001.
Artículo 10. Cuenta especial. La Autoridad Minera o sus delegadas dispondrán de una
cobro correspondientes a las inspecciones de seguimiento y control a los títulos mineros,
Parágrafo. Los dineros que por este concepto se recauden, solamente podrán ser utilizados
Artículo 11. Transitoriedad. Mientras se recaudan los dineros del cobro de las inspec-
ciones de seguimiento y control, estas podrán ser realizadas con los dineros que dispongan
las autoridades mineras delegadas en sus presupuestos para el cumplimiento de esta función,
consagrada en el artículo 318 del Código de Minas.
Artículo 12.
de su publicación y deroga las disposiciones contenida en la Resolución número 18 1023
Publíquese cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2011.
El Ministro de Minas y Energía,
(C. F.).
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000970 DE 2011
Comunicaciones,
CONSIDERANDO:
-
Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comu-
Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, se pronunció sobre el
,
la Protección de la Competencia mediante el concepto en estudio, este Ministerio se aparta
operaciones y esto solo se logra mediante estructuración de unos requerimientos tecnoló-
Adicionalmente al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de Ley 1369 de 2009, los ser-
y estar inscrito en el registro de Operadores Postales.
-
RESUELVE:
Artículo 1°.
-
. -
Así mismo deberán acreditar que en los puntos de atención al público se recepcionan
Artículo 3º.
3.1 Estructura Administrativa. -
administración del negocio, incluida la gestión de los riesgos a los cuales se encuentra
contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Organigrama de la estructura del solicitante.
3.2 Infraestructura Tecnológica.
-
de la información que requiera tanto el Ministerio como las demás autoridades competentes.
Para tal efecto los interesados deberán contar con los siguientes requerimientos:
3.2.1 Infraestructura, protocolos y sistemas:
a) Disponer de un Centro de cómputo con al menos un (1) estándar de calidad.
b) Disponer de un data center alterno como contingencia, con disponibilidad de la infor-
d) Disponer de un software de replicación en línea y tiempo real de la base de datos
g) Disponer de un sistema de monitoreo y detección de fallas de toda la plataforma
tecnológica.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba