Resolución número 1732 de 2013, por la cual se implementa el Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia - 9 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431061802

Resolución número 1732 de 2013, por la cual se implementa el Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48756

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3º del Acto Legislativo 04 de 2007 y el

Decreto 3402 de 2007.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Acto Legislativo 04 de 2007 añadió un inciso al artículo 356 de la Constitución Nacional, en el que ordenó al Gobierno definir una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad.

Que el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007, señala que "Los recursos de que trata el parágrafo transitorio 2º del artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2007, se destinarán a la financiación de las acciones en primera infancia, definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de Política Social, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 siempre que dichas acciones no generen gastos recurrentes. Lo anterior, teniendo en cuenta las prioridades que cada entidad territorial determine en sus planes de desarrollo".

Que el Gobierno Nacional ejerció la facultad señalada por el inciso del artículo 356 de la Constitución, añadido por el precitado Acto Legislativo 04 de 2007, a través del Decreto-ley 28 de 2008, modificado por el Decreto 971 de 2009, cuyo objeto es "definir la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual se aplicará en concordancia con los artículos 209y 287 de la Constitución Política".

Que el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto-ley 28 de 2008, establece que la formulación de indicadores, así como sus respectivas fichas técnicas y la metodología referente al contenido de la información, formatos, fechas, aplicativos y demás aspectos requeridos para la implementación de las actividades de Monitoreo y Seguimiento, deben tener en cuenta el Formato Único Territorial (FUT).

Que el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 estableció que con el objeto de minimizar las cantidades de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia debía coordinar el diseño y la aplicación de un formulario común, cuando varias de ellas soliciten información de la misma naturaleza.

Que en razón a lo anterior, el inciso 2º del artículo del Decreto 3402 de 2007, señaló que "Las entidades del nivel territorial presentarán el FUT a través del Sistema Consolidador de Hacienda e información Financiera Pública (CHIP), administrado por la Contaduría General de la Nación, al cual accederán las entidades del orden nacional que ostenten la calidad de usuario estratégico del sistema, y el Banco de la República. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, debe ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública".

Que el Documento Conpes Social 152 de 20121, solicitó a los...

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