Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 001144 de 2012, por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000. - 20 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353467206

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 001144 de 2012, por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48349
4
D I A R I O O F I C I A L

Lunes, 20 de febrero de 2012
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Sociedad Concesionaria de Occidente S.A.
Que en desarrollo del Contrato de Concesión número 046 del 2 de agosto de 2004, el
cual se encuentra en ejecución a la fecha, el INCO - hoy Agencia Nacional de Infraestructura
hizo la entrega a la Concesionaria de Occidente S.A. del peaje denominado Cerritos II y la
Vía Pereira - La Victoria, para su administración.
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establece la inclusión de la Tarifa Especial 2 para los vehículos de la categoría I, por valor
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2001 del Ministerio de Transporte.
Que la Subgerente de Gestión Contractual del INCO - Hoy Agencia Nacional de infraes-
tructura expuso ante los miembros del Consejo Directivo la situación que se vive diariamente
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Cerritos II, sometiendo a consideración del Consejo la propuesta para la derogatoria de la
Resolución número 009901 del 26 de noviembre de 2001.
Que media nte Ac ta n úmero 89 en sesión del día 6 de septiem bre de 2 011, el
Conse jo Di rectivo del INCO - hoy Agenci a Nac ional de In fraestru ctura aprobó la
prese ntación d e la prop uesta de derogato ria de la Resoluci ón númer o 009901 d el 26
de noviembre de 2001.
Que en virt ud de lo anterior, la Sub gerente de Ges tión Contrac tual del INCO - Hoy
Agenc ia Nacional de Infr aestruct ura, con visto buen o del pres idente de dich a ent idad,
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11 d e enero de 2012, p resentar on al Ministe rio de Transpor te sol icitud de rev isión
del proyect o de resoluc ión “P or el cual se de roga l a Reso lución 009901 del 26 de

Que igualmente la Agencia remite el Estudio de Necesidad y Conveniencia soporte
de la solicitud de la derogatoria de la Resolución número 009901 del 26 de noviembre de
2001, argumentando que al momento de expedirse la citada Resolución el Acueducto de
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peaje Cerritos II, no obstante en la actualidad existen dos empresas de servicios públicos
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diferencial, situación que altera el principio de igualdad; y adicionalmente esta circunstancia
ha desencadenado una desorganización administrativa y una situación de incertidumbre
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Que dicho estudio concluyó:
“(...)  
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Con base en los supuestos anteriores, el resultado es el siguiente:
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Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Derogar a Resolución número 009901 del 26 de noviembre de 2001 “Por
la cual se crea una categoría Especial, se establece una tarifa diferencial en la Estación de

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de a fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a los 17 de febrero de 2012.
El Ministro de Transporte,

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000402 DE 2012
(febrero 17)
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El Ministro de Transporte en ejercicio de las facultades legales, en especial las confe-
ridas por el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 0158 del 16 de enero de 2012, expedido por la Alcaldesa
Distrital de Barranquilla, se declararon como días cívicos en el Distrito Especial, Industrial
y Portuario de Barranquilla, los días 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2012, fechas durante las
cuales se llevará a cabo la festividad del Carnaval de Barranquilla.
Que el Director Territorial del Atlántico del Ministerio de Transporte, mediante correo
electrónico de fecha 18 de enero de 2012, solicitó al Secretario General, doctor Alejandro
Maya Martínez, y al entonces Director de Transporte y Tránsito (E), doctor David Becerra
Fonseca, estudiar la viabilidad de autorizar un horario especial o la suspensión de labores
por los días 20 y 21 de febrero de 2012, con ocasión de los carnavales de Barranquilla,
teniendo en cuenta que estos días fueron declarados cívicos por la Alcaldía Distrital.
Que atendiendo la solicitud del Director Territorial del Atlántico y por necesidades del
servicio, es viable establecer un horario especial de trabajo y de atención al público por
los días hábiles 20 y 21 de febrero de 2012, para los funcionarios asignados a la Dirección
Territorial Atlántico y a la Inspección Fluvial de Barranquilla, el cual será de 7:00 a.m. a
2:00 p.m. en jornada continua.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer un horario especial de trabajo y de atención al público por los días
hábiles 20 y 21 de febrero de 2012, para los funcionarios asignados a la Dirección Territorial
Atlántico y a la Inspección Fluvial de Barranquilla, como consecuencia de las festividades
del Carnaval de Barranquilla, el cual será de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. en jornada continua.
Artículo 2°. Fijar copia de esta resolución en un lugar visible de la Dirección Territorial
Atlántico y de la Inspección Fluvial de Barranquilla.
Artículo  y en la página web
del Ministerio de Transporte.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de febrero de 2012.
El Ministro de Transporte,

(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001144 DE 2012
(febrero 17)

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades
legales conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, le otorga a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de adoptar las medidas necesarias para limitar
el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, por
razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno Nacional o por
razones de control.
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como las prohibiciones para el ingreso de mercancías en las zonas primarias.
Que se hace necesario en algunas fronteras reforzar el control en el ingreso de mercan-
cías, estableciendo montos y cantidades anuales para algunos productos.
RESUELVE:
Artículo 1°. 
“Artículo 39.  En desarrollo de lo dispuesto en
el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de materias textiles y

Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de
arribo de servicio público, ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales
de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales,
Leticia, Medellín, Pereira, San Andrés y Santa Marta. Lo dispuesto en este inciso, se aplica
igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas permanentes.

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