Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000015 de 2012 por la cual se adiciona el artículo 354 de la Resolución 4240 de 2000. - 27 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354759970

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000015 de 2012 por la cual se adiciona el artículo 354 de la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48356
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.356
Lunes, 27 de febrero de 2012
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IMSTP1 EL AÑO ANTERIOR, CUÁL FUE EL TOTAL DE VISITANTES EN EL PARQUE?
IMSTP2 EL AÑO ANTERIOR, DEL TOTAL DE VISITANTES, CUANTOS FUERON: NIÑOS ADULTOS
NACIONALES EXTRANJEROS
IMSTP3 EL AÑO ANTERIOR, SI OFRECIO SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, CUAL FUE EL TOTAL DE ALOJADOS EN:
TEMPORADA ALTA TEMPORADA BAJA TOTAL ALOJADOS
IMSTP4 EL AÑO ANTERIOR, SI OFRECIO SERVICIOS DE CENTROS CONVENCIONES:
CUAL FUE EL NÚMERO DE EVENTOS QUE ORGANIZÓ
CUAL FUE LA COBERTURA DE LOS EVENTOS QUE ORGANIZÓ? LOCAL NACIONAL INTERNACIONAL
IMSTP5 EL AÑO ANTERIOR, SI PRESTO SERVICIOS DE GUIANZA, ESPECIFIQUE:
NOMBRE (S) DEL GUIA (S) NÚMEROS DE REGISTROS DEL GUIA
IMSTP6 VALOR PAGADO POR EL CONTIBUYENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. EL AÑO ANTERIOR. (Este valor debe ser igual a la sumatoria de los
Pagos efectuados en los 4 trimestres).
$
IMSTP1 EL AÑO ANTERIOR, CUÁL FUE EL TOTAL DE VISITANTES EN EL PARQUE?
IMSTP2 EL AÑO ANTERIOR, DEL TOTAL DE VISITANTES, CUANTOS FUERON: NIÑOS ADULTOS
NACIONALES EXTRANJEROS
IMSTP3 EL AÑO ANTERIOR, SI OFRECIO SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, CUAL FUE EL TOTAL DE ALOJADOS EN:
TEMPORADA ALTA TEMPORADA BAJA TOTAL ALOJADOS
IMSTP4 EL AÑO ANTERIOR, SI OFRECIO SERVICIOS DE CENTROS CONVENCIONES:
CUAL FUE EL NÚMERO DE EVENTOS QUE ORGANIZÓ
CUAL FUE LA COBERTURA DE LOS EVENTOS QUE ORGANIZÓ? LOCAL NACIONAL INTERNACIONAL
IMSTP5 EL AÑO ANTERIOR, SI PRESTO SERVICIOS DE GUIANZA, ESPECIFIQUE:
NOMBRE (S) DEL GUIA (S) NÚMEROS DE REGISTROS DEL GUIA
IMSTP6 VALOR PAGADO POR EL CONTIBUYENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. EL AÑO ANTERIOR. (Este valor debe ser igual a la sumatoria de los
Pagos efectuados en los 4 trimestres).
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INFORMACIÓN DE MERCADO CONCESIONARIOS DE SERVICIOS TURISTICOS EN PARQUE
INFORMACIÓN DE MERCADO PARQUES TEMATICOS
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IV1. IDENTIFICACIÓN Y NOMBRE DE LA PERSONA QUE CERTIFICA QUE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN ESTE FORMULARIO ES CORRECTA
GERENTE REPRESENTANTE LEGAL PROPIETARIO
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO (O DE CASADA)
IV2. DATOS DE LA PERSONA A QUIEN DIRIGIRSE PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN ESTE FORMULARIO
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO (O DE CASADA)
CORREO ELECTRÓNICO
CARGO
TELÉFONO ( SIN INDICATIVO)
CIUDAD
INFORMACIÓN REGISTRO NACIONAL BOGOTÁ 6067676 ext: 2488 /1609 /2474 / 1359 / 2494
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CÓDIGO DE CONDUCTA (LEY 1336 DE 2009)
COMPROMISOS MINIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVI CIOS TURÍSTICOS
(En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código de Conducta, es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de
Turismo y para su actualización)
Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescent es en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un c ódigo de conducta
que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, em pleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer
efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las c onductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley e
igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los pla nes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotaci ón sexual de niños, niñas
y adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares des de donde se coordinen o donde practique explotación
sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terce ros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación se xual comercial de niños,
niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hosped ados los turistas, incluso si se trata barcos localizad os en altamar, con fines de explotación
sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, nego cios similares y demás establecimientos en los
que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso se xual.
6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vincul ado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos q ue permitan actividad sexual con
niños, niñas y adolescentes.
7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás a utoridades competentes, los hechos de que hubiere tenid o conocimiento por cualquier
medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explot ación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa exi stan
canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades compet entes.
8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política e n la que el prestador establezca medidas para prevenir y
contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frent e al tema de prevención de la explotación sexual c omercial de niños, niñas y adolescentes.
10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legal es en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños , niñas y adolescentes.
11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o e stablecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas
que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los ni ños, niñas y adolescentes.
Firma:________________________________________ _______________________________________
Representante legal (si se trata de persona jurídica) o persona n atural
Nombre del representante legal o persona natural:_____ ______________________________________ _
Nota: Cada prestador de servicios turísticos deberá adoptar estas medidas mínimas de control y las demás que considere pertinentes,
de acuerdo con las características de su empresa y de los servicios que presta.El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá
verificar en cualquier momento el cumplimiento de las medidas de control establecidas en el Código de Conducta.
INFORMACIÓN ADICIONAL
OBLIGACIONES LEGALES ESPECIALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y AGENCIAS DE VIAJES
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO: Los establecimientos hoteleros o de hospe daje deben incorporar en la tarjeta de registro hotelero (documento que se diligenci a
cuando el turista llega al establecimiento de alojamient o), una cláusula sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país,
en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679 d e 3 de agosto de 2001 y en la Ley 1329 de 17 de julio d e 2009.
Se sugiere incorporar el siguiente texto: “En desarrollo de l o dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, el establec imiento de alojamiento advierte al huésped
que la explotación y el abuso sexua l de menores de edad en el país son sancionados penal y administr ativamente, conforme a las leyes vigente s.”
AGENCIAS DE VIAJES: Las agencias de viajes deben incorporar en la publicidad turística difun dida por la empresa, información sobre las consecuencias legales de la
explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679 de 3 d e agosto de 2001 y
en la Ley 1329 de 17 de julio de 2009.
Se sugiere incorporar el siguiente texto: “En desarroll o de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia adviert e al turista que la explotación y el
abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.”
Nota: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar en cualquier momento, a los establecimientos de alojamiento y a
las agencias de viajes, prueba del cumplimiento de estas obligaciones legales.
(C.F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000015 DE 2012
(febrero 24)

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades
legales conferidas en el numeral 12 del artículo 61 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 353 de la Resolución 4240 de 2000, señala que para la mercancía sobre la
cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó una operación de transbordo
indirecto, esta podrá permanecer en el depósito habilitado hasta por el término establecido
Que el artículo 354 de la citada Resolución, establece que el término de permanencia en
depósito de la carga sujeta a transbordo indirecto podrá ser prorrogado hasta por un término
igual al inicialmente otorgado, siempre que la solicitud de prórroga se presente antes del
vencimiento del término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685
Que en atención al creciente volumen de operaciones de transbordo indirecto que arriban


en la República Bolivariana de Venezuela, que impiden que la mercancía sea embarcada
dentro de los términos legales previstos en la normatividad antes enunciada, se hace ne-
  
puedan autorizar plazos mayores a los previstos en las citadas normas.
RESUELVE:
Adiciónase el artículo 354 de la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente
Parágrafo:
 Sin perjuicio de los términos consagrados en el presente artículo, cuando
 -
cancía sea embarcada dentro de los términos previstos en el presente artículo, los jefes de

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