El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Ibague, Tolima, avisa que se decretó la Interdicción Definitiva por Incapacidad Física y Mental del Interdicto César Guillermo Quimbayo Miranda. - 19 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61252235

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Ibague, Tolima, avisa que se decretó la Interdicción Definitiva por Incapacidad Física y Mental del Interdicto César Guillermo Quimbayo Miranda.

EmisorVarios
Número de Boletín47415

Familia de Cartago, Valle, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, HACE SABER:

Que mediante auto de fecha marzo dieciseis (16) de dos mil nueve (2009), dictado por este despacho, dentro del proceso de Interdiccion por Demencia, instaurada por la señora Sandra Lucia Jaramillo Bermudez, respecto de su hermana Claudia Girleza Jaramillo Bermudez, se designo como curadora interina de la presunta interdicta Claudia Girleza Jaramillo Bermudez, a la señora Sandra Lucia Jaramillo Bermudez.

Este aviso debera publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional, a saber El Tiempo o El Espectador.

Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera publica del Juzgado, hoy veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009).

El Secretario, Eleazar Perez Marulanda.

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Gacheta, Cundinamarca, HACE SABER:

Que mediante providencia del dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008) bajo radicacion 141/2008, se admitio demanda de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Erasmo Ubaque Acosta.

Por tal motivo se solicita a las personas que tengan conocimiento del paradero del citado señor, informar a este Juzgado. Igualmente se cita a las personas que tengan interes en la guarda de los bienes dejados por el desaparecido, hacer valer sus derechos ante este Juzgado. Para mayor ilustracion se publica un extracto de la demanda presentada a este despacho que dice: "señora Juez Promiscuo de Familia de Gacheta, E.S.D. Luis Enrique Triana, varon, mayor de edad, con cedula de ciudadania numero 2904988 de Bogota, con domicilio en la calle 3 N° 8-45 Gacheta , abogado en ejercicio de la Direccion Nacional de la Defensoria Publica, con T.P. 32.671 del C. S. J., en su condicion de apoderado de la señora Cecilia Barrera Chitiva, mujer tambien mayor de edad con domicilio en el municipio Gachala (Cundinamarca), identificada con la cedula de ciudadania numero 20571802 de Gachala, esposa legitima del señor Erasmo Ubaque Acosta, identificado con cedula de ciudadania numero 3026444 de Gachala, quien desaparecio del municipio de Gachala el 4 de octubre de 1992, comedidamente concurro ante su despacho para presentar demanda de Declaracion de Muerte Presunta, por desaparecimiento del señor Erasmo Ubaque Acosta, que previos los tramites del proceso correspondiente anotado anteriormente, y con citado y audiencia del Agente del Ministerio Publico, se sierva hacer las siguientes: I. Declaraciones...

Primera. Que se declare la muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Erasmo Ubaque Acosta, identificado con cedula de ciudadania numero 3026444 de Gachala, persona mayor y vecina que fue del municipio de Gachala, lugar de su ultimo domicilio.

Segunda. Que se tenga como fecha presunta de muerte por desaparecimiento el dia 4 de octubre del año 1992.

Tercera. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al señor Registrador del Estado Civil de Gachala, a efecto de que se extienda el respectivo Registro Civil de Defuncion, suministrandole los datos personales completos al desaparecido.

Cuarta. Que se ordene la publicacion del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, en un periodico de amplia circulacion nacional (La Republica), y en la emisora del municipio de Ubala, si no la hubiere en Gachala, conforme lo ordenado en el articulo 318 del Codigo de Procedimiento Civil.

Quinta. Que se autorice a los interesados, poderdante e hijos, para promover proceso de liquidacion de la herencia del causante, en un proceso separado y una vez quede en firme la sentencia declaratoria de muerte presunta por desaparecimiento, con las respectivas publicaciones.

  1. Hechos: 1. El presuntamente fallecido Erasmo Ubaque Acosta contrajo matrimonio catolico con la poderdante Cecilia Barrera Chitiva el 3 de febrero de 1982, en la Parroquia del municipio de Gachala, de cuya union nacieron Claudia Angelica, Ulfredo Uriel, Fredi Humberto Euliser Yoani, Wilson Javier y Zoraida Isabel Ubaque Herrera, personas mayores de edad, en cuya duracion de matrimonio, permanecieron los conyuges con sus hijos antes mencionados en el municipio de Gachala.

    10 2. El señor Erasmo Ubaque Acosta, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en Gachala, hasta el dia 4 de octubre de 1992, fecha en la cual desaparecio al parecer por que le causaron la muerte.

    1. El dia...

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