MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número 000122 de 2010, por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de Fibra Natural de Fique en el período comprendido desde abril hasta septiembre de 2010. - 21 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 197821551

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número 000122 de 2010, por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de Fibra Natural de Fique en el período comprendido desde abril hasta septiembre de 2010.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47687

es, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el Departamento Especial de San Andres y Providencia o los curadores urbanos, segun sea del caso. Igualmente se requerira licencia para el loteo o subdivision de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, asi como para la ocupacion del espacio publico con cualquier clase de amoblamiento. 2. Dichas licencias se otorgaran con sujecion al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas urbanisticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su reglamento, no se requerira licencia o plan de manejo ambiental, cuando el plan haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en esta ley. (Asi se consigno en el Decreto 1122 de 1999).

(...) Articulo 117. Incorporacion de areas publicas. Adicionase el articulo 50 de la Ley 9ª de 1989, con el siguiente paragrafo: "Paragrafo. El espacio publico resultante de los procesos de urbanizacion y construccion se incorporara con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitucion de la urbanizacion en la Oficina de Instrumentos Publicos, en la cual se determinen las areas publicas objeto de cesion y las areas privadas, por su localizacion y linderos. La escritura correspondiente debera otorgarse y registrarse antes de la iniciacion de las ventas del proyecto respectivo".

Sobre el argumento de la investigada de que no es prestador del servicio publico de alcantarillado, el Despacho considera que: En principio, esta Superintendencia observo que CERROS DE YERBABUENA S. A. ESP, empresa que realizo la parcelacion y urbanizacion de los lotes al interior de la Parcelacion Cerros de Yerbabuena, viene realizando actividades propias de un prestador de servicios publicos domiciliarios, especificamente, la recoleccion y transporte de los efluentes para los inmuebles de esta copropiedad, considerado como actividades esenciales del servicio publico de alcantarillado. Por esta razon, a pesar de no estar constituida formalmente como un prestador de servicios publicos domiciliarios, tal circunstancia permitio la accion de vigilancia y control de la Superintendencia.

La operacion del sistema de alcantarillado en sus componentes de recoleccion y transporte de residuos liquidos y aguas lluvias, implica el ejercicio de las actividades esenciales para la prestacion del servicio de alcantarillado, de acuerdo con las normas vigentes, y es este criterio material de atribucion de competencia, lo que hace a CERROS DE YERBABUENA S. A. sujeto de aplicacion de la Ley 142 de 1994.

Para mayor ilustracion sobre los componentes del servicio publico domiciliario de alcantarillado, el Despacho se permite transcribir un aparte del concepto emitido por la CRA bajo Radicado numero 20064000033191 de fecha: 05-07-2006: "En primer lugar, con el fin de dar claridad sobre la actividad de saneamiento basico y del servicio de alcantarillado, presentamos las principales normas relacionadas con el tema de su consulta. La Ley 142 de 1994, Regimen de los Servicios Publicos Domiciliarios en materia del saneamiento basico y del servicio publico domiciliario de alcantarillado, dispone las siguientes definiciones especiales: 31 "Articulo 14. Definiciones: Para interpretar y aplicar esta ley se tendran en cuenta las siguientes definiciones: 14.19 Saneamiento Basico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.

14.23 Servicio publico domiciliario de alcantarillado. Es la recoleccion de residuos, principalmente liquidos, por medio de tuberias y conductos. Tambien se aplicara esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposicion final de tales residuos.

Por otra parte, el Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestacion de los servicios publicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002, establece lo siguiente "Articulo 3°. Glosario. Para la aplicacion del presente Decreto se definen los siguientes conceptos: 3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberias, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuacion y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

: 3.32. Red matriz o Red primaria de alcantarillado: Parte de la red de recoleccion que conforma la malla principal del servicio de una poblacion y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposicion final.

3.41. Servicio publico domiciliario de alcantarillado: Es la recoleccion municipal de residuos, principalmente liquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberias y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposicion final de tales residuos.

Articulo 22 Mantenimiento de las redes publicas

La entidad prestadora de los servicios publicos esta en la obligacion de hacer el mantenimiento y reparacion de las redes publicas de acueducto y alcantarillado. Asi mismo debera contar con un archivo referente a la fecha de construccion de las redes, especificaciones tecnicas y demas informacion necesaria para el mantenimiento y reposicion de la misma".

Cabe reiterar que la calidad de prestador de un servicio publico domiciliario se adquiere por la ejecucion de las actividades propias de estos servicios para un numero determinado de usuarios, actividades que estan taxativamente señaladas en la ley, y no por la intencionalidad de quien asume la operacion del servicio, o por el hecho de generar con ello contrato de prestacion de un servicio publico domiciliario, cobro de tarifas, o cualquier otra consecuencia de la prestacion organizada del servicio. En igual sentido es preciso determinar, que el derecho busca la satisfaccion del derecho sustantivo, no importa como se quiera denominar una actividad, si como operacion, facilitacion o prestacion.

En todo caso, la atribucion de la calidad de prestador del servicio de alcantarillado a la CERROS DE YERBABUENA S. A. ESP, se deriva del acervo probatorio integrado al Expediente 2007440350600008E, especialmente en las pruebas que se concretan en las visitas realizadas por funcionarios de esta Superintendencia a la Parcelacion Cerros de Yerbabuena, una el 3 de junio de 2007, otra el 5 de septiembre de 2007, y la ultima el 9 de abril de 2008 y en sus respectivos informes de visita se dejo constancia de las circunstancias tecnico- operativas que indicaron quien estaba a cargo de la operacion del sistema de alcantarillado del al interior de la parcelacion en comento, y por ende de la prestacion del servicio. Veamos: En el informe de visita del 03 de junio de 2007 puede leerse: 10. Por ultimo las viviendas cuentan con pozos septicos para el manejo de las aguas residuales, e informa el representante de la Parcelacion que las aguas servidas seran conducidas por red de 8 pulgadas en PVC hasta un sitio de cloracion, y luego vertirlas a la quebrada ubicada en la Vereda San Gabriel. Manifiesta que el sitio de cloracion entrara en funcionamiento en el mes de mayo de 2007.

En el informe de visita del 5 de septiembre de 2007 puede leerse: pero la En el informe del 9 de abril de 2008, puede leerse: El informe de visita que surge de cada una de las visitas adelantadas con ocasion de la prueba ordenada por la Direccion de Investigaciones, constituye el registro de las observaciones de los funcionarios designados para las mismas, y contiene comentarios tecnicos respecto de la operacion del sistema de alcantarillado en la Parcelacion Cerros de Yerbabuena. Son estas operaciones, las que acarrean la consecuencia juridica de la prestacion servicio publico domiciliario de alcantarillado, una vez comprobado en cuanto a las circunstancias reales y materiales constitutivas del mismo. Es este el alcance de la afirmacion de los funcionarios, quienes al verificar que el investigado asume de manera directa todas las operaciones tecnicas relativas a la recoleccion y transporte de efluentes y a su disposicion en pozos septicos al interior de esta Parcelacion, se convierte en prestador del servicio publico de alcantarillado, puesto que se trata de una actividad que las hace sujeto de aplicacion de la Ley 142 de 1994. En este punto, es bueno reiterar lo expuesto frente a los argumentos de orden general propuestos por la investigada, indicando que la responsabilidad de la administracion de una copropiedad reposa en el propietario inicial del predio, para el caso en cabeza del urbanizador o constructor, pero esta funcion de administracion se predica exclusivamente de los bienes comunes, no asi de las propiedades privadas y sus bienes conexos, en virtud del articulo 52 de la Ley 675 de 2001. De hecho, la Ley 675 de 2001 establece algunas normas en relacion con el cobro de los servicios publicos domiciliarios para la propiedad horizontal, no existe norma alguna que permita que las copropiedades, o sus administradores, aun en el caso de que se trate del propietario inicial que deba asumir la administracion de copropiedad -articulo 51 de la Ley 142 de 1994-, puedan por cuenta propia operar y comercializar los servicios publicos domiciliarios para...

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