Decreto número 0920 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621678

Decreto número 0920 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48784

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 dispuso la conservación del incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional.

Que el citado artículo señala igualmente que el valor de tal incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - (smmlv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas y capacidad del relleno sanitario.

Que el citado artículo 251 creó un incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se localicen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. Prescribe igualmente que el valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0.0125% y 0.023% del smmlv por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Que en consecuencia, es necesario que el Gobierno Nacional reglamente la forma en que el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional, calcule el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubique dicha infraestructura.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar la forma en que el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional debe calcular el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubiquen dichas infraestructuras.

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