Ley 1250 de 2008, por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003 - 27 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445904686

Ley 1250 de 2008, por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47186

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así:

"Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones

(...)

"La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional", la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008".

Artículo 2º Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo del siguiente tenor:

"Parágrafo. Las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.

Durante este lapso, el Gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección 'Económica' para la vejez de esta franja poblacional".

Artículo 3º Vigencia.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa toda disposición anterior que le sea contraria.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008

ALVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Ptrotección Social,

Diego Palacio Betancourt Corte Constitucional

Secretaría General

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008)

Oficio Número CS-388

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO Presidente

Senado de la República Ciudad

Referencia: Expediente OP-102, C-838/08 Magistrado Ponente, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra. Norma revisada: Proyecto de ley número

026 de 2007 Senado, 12 de 2007 Cámara, por la cual se adicionan dos incisos al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007y un inciso al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003.

Estimado doctor:

Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-838 de 2008 del veintisiete (27) de agosto de dos mil ocho (2008), proferida dentro del proceso de la referencia.

Además de lo anterior, le estoy devolviendo a su Despacho del expediente de la referencia, consistente en 714 folios.

Cordialmente,

Martha Victoria Sáchica Méndez, Secretaría General.

Anexo la sentencia con 65 folios.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia C-838/08

-Sala Plena-

Referencia: Expediente OP-102

Revisión oficiosa de las obj eciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley número 026 de 2007 Senado, 121 de 2007 Cámara, "por lA cual se adicionan dos incisos al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007y un inciso al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003".

Magistrado Ponente:

Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil ocho (2008).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA I. ANTECEDENTES

Mediante oficio de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), recibido en la Secretaría General el día seis (6) de junio del mismo año, la Presidenta del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el Proyecto de ley número 026 de 2007 Senado, 121 de 2007 Cámara, "por la cual se adicionan dos incisos al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007y un inciso al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003", con el fin de que este organismo de control resolviera sobre las objeciones

de inconstitucionalidad que el Presidente de la República le formuló al referido proyecto, las cuales fueron declaradas infundadas por las plenarias de Senado y Cámara.

  1. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO

    El texto íntegro del proyecto de ley es el siguiente, dentro del cual se subrayan y resaltan los apartes objetados por el Gobierno, correspondientes únicamente al texto íntegro del artículo 1º, cuya objeción no fue aceptada por el Congreso, es decir, respecto de los cuales el Congreso insistió en su constitucionalidad:

    "Ley Nº

    "por la cual se adicionan dos incisos al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007y un inciso al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la ley

    797 de 2003.

    "El Congreso de Colombia

    "DECRETA:

    Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así:

    "Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones.

    "La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional", la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008".

    Artículo 2º. Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo del siguiente tenor:

    "Parágrafo: las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo. (sic)

    Durante este lapso, el gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección "Económica" para la vejez de esta franja poblacional".

    Artículo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa toda disposición anterior que le sea contraria".

    III. EL TRAMITE LEGISLATIVO

    El trámite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente:

    3.1. El proyecto fue presentado ante la Secretaría del Senado de la República el 24 de julio de 2007 por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga, Escobar y por el Ministro de la Protección Social, doctor Diego Palacio Betancourt1. El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 345 del 26 de julio de 20072.

    3.2. El proyecto fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, cuya mesa directiva designó como ponente al senador Iván Díaz Matéus3.

    3.3. Mediante comunicación del 6 de septiembre de 2007 remitida a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los presidentes de las Comisiones Séptimas de estas dos corporaciones, el señor Presidente de la República presentó una solicitud de trámite de urgencia en relación con el Proyecto de ley número 026 de 2007 Senado, 121 de 2007, Cámara, por la cual se adicionan dos incisos al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007y un inciso al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003". En vista de lo anterior, las mesas directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes

    1 Ver folio 373 del cuaderno principal del expediente, en donde obra la respectiva constancia suscrita por el Secretario General del Senado de la República.

    2 Cfr. Folios 350 a 352 del cuaderno principal del expediente.

    3 Cfr. Folio 308 del expediente. mediante sendas resoluciones fechadas ambas el 11 de septiembre de 2007, autorizaron a sus Comisiones Séptimas para sesionar conjuntamente con su homóloga de la otra Corporación, a fin de dar primer debate al proyecto de ley antes mencionado4.

    3.4 El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en sesiones conjuntas presentado por el Senador Ponente Iván Díaz Matéus fue publicado en la Gaceta del Congreso número 460 de 20 de septiembre de 20075. El informe de ponencia, el pliego de modificaciones y el texto propuesto para primer debate en sesiones conjuntas presentado por el Representante a la Cámara Pompilio Avendaño Lopera fue publicado en la Gaceta del Congreso número 528 del 18 de octubre de 20076.

    3.3. De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario de la Comisión...

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