Resolución Reglamentaria número 0190 de 2012, por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones Preliminares Fiscales, inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales, peticiones, Procesos de Cobro Coactivo y demás actuaciones que se adelanten en la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República - 2 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 400685522

Resolución Reglamentaria número 0190 de 2012, por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones Preliminares Fiscales, inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales, peticiones, Procesos de Cobro Coactivo y demás actuaciones que se adelanten en la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín48571

La Contralora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, integrada por la Dirección de Investigaciones Fiscales, Dirección de Juicios Fiscales, Dirección de Jurisdicción Coactiva, la Secretaría Común y la propia Delegada, cuya sede actualmente está en las oficinas en el Edificio Crisanto Luque, ubicado en la carrera 10 Nº 19-64 pisos 5, 6 y 7 de Bogotá, D.C., será trasladada a la nueva sede, localizada en el Centro Comercial Gran Estación Dos, Avenida La Esperanza con carrera 63 costado Norte Piso 6 de esta ciudad, entre los días cuatro (4) y cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012), razón por la cual resulta necesario suspender los términos en todos los procesos y actuaciones administrativas.

Que los términos en todos los procesos y actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

En los términos de días de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones Preliminares Fiscales, inclusión en el Boletín de Responsables...

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