Resolución número 0001552 de 2014, por la cual se fijan los indicadores técnicos y de calidad para la prestación del Servicio Postal Universal y se dictan otras disposiciones - 14 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519929346

Resolución número 0001552 de 2014, por la cual se fijan los indicadores técnicos y de calidad para la prestación del Servicio Postal Universal y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49212

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 13 de la Ley 1369 de 2009 y 5º del Decreto 223 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1369 de 2009, los servicios postales son un servicio público, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.

Que según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, le corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar la política general de los servicios postales.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 de la Ley 1369 de 2009, el Servicio Postal Universal (SPU) "Es el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo".

Que conforme a los artículos y 8º parágrafo 1º del Decreto 223 de 2014, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir los indicadores técnicos y de calidad para la prestación de los servicios de correo que hacen parte del Servicio Postal Universal, así como fijar topes de financiación del déficit que resulte del ejercicio previsto en el artículo 6º del mismo Decreto, con el fin de asegurar la eficiencia en la prestación del servicio por parte del Operador Postal Oficial (OPO).

Que el artículo 7º del Decreto 223 de 2014 fija la metodología para el reconocimiento del déficit del Servicio Postal Universal que debe ser pagado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fontic) al OPO, por el del déficit que resulte en la prestación del Servicio Postal Universal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores técnicos y de calidad para la prestación de los servicios de correo que hacen parte del Servicio Postal Universal y definir los topes de financiación del déficit que se cause en la prestación de dicho servicio por parte del Operador Postal Oficial.

Artículo 2º Indicadores técnicos y de calidadpara los servicios de correo incluidos dentro del Servicio Postal Universal. El OPO deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes indicadores técnicos mínimos en la prestación de los servicios comprendidos en el SPU:

a) Tipos de municipios

A efectos de aplicar los indicadores técnicos de prestación del servicio, los municipios tendrán la siguiente clasificación:

  1. Municipios tipo 1. Municipios donde existe un centro de clasificación primario del OPO, excluyendo municipios y capitales de departamento de difícil acceso.

  2. Municipios tipo 2. Todas las ciudades capitales de departamento distintas a las anteriores, excluyendo municipios y capitales de departamento de difícil acceso.

  3. Municipios tipo 3. Todos los municipios del territorio que no estén incluidos en ninguna otra categoría, excluyendo municipios y capitales de departamento de difícil acceso.

  4. Municipios tipo 4. Municipios y capitales de departamento de difícil acceso, los cuales serán determinados por circular, por parte de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con base en la información con la debida justificación técnica que al respecto le remita el OPO.

    Los municipios y su codificación se actualizarán en la medida en que así lo defina la División Político-Administrativa de Colombia, Divipola, elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

    b) Cubrimiento

    El OPO deberá tener puntos de presencia física en todas las cabeceras municipales del país conforme a las siguientes reglas:

  5. Municipios tipo uno 1, al menos un (1) punto de presencia por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes o fracción, de conformidad con la población proyectada por el DANE para cada año.

  6. Municipios tipo dos 2, al menos un (1) punto de presencia por cada doscientos mil (200.000) habitantes o fracción, de conformidad con la población proyectada por el DANE para cada año.

  7. Municipios tipo tres 3 y cuatro 4, al menos un (1) punto de presencia en la cabecera municipal.

    El OPO deberá distribuir los puntos de presencia de modo tal que se garantice un cubrimiento homogéneo de la población.

    Parágrafo 1º. Para efectos de la presente...

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