Auto número 000016 de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20368677.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48392 |
11
Edición 48.392
Martes, 3 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
la decisión que deberá tomarse al interior de esta actuación. En el caso de la solicitud de
de la presente actuación administrativa, con los datos básicos de esta.
Artículo 8°. Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el N°.
11 de 2012 (artículo 290 Código Contencioso Administrativo).
Artículo 9°. Contra esta providencia no procede recurso en la vía gubernativa (artículo
Artículo 10. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2012.
La Registradora Principal,
Carmenza Jaramillo Roncancio.
(C. F.).
AUTO NÚMERO 000013 DE 2012
(febrero 27)
por el cual se dispone la conclusión de un trámite de registro, incluyendo
una anotación y se inicia una actuación administrativa.
Bogotá Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas
en el Decreto números 1250 de 1970 y 01 de 1984, y
CONSIDERANDO QUE:
…
DISPONE:
Artículo 1°. Concluir en debida forma el trámite de registro del turno 2010-56459
-
rresponda, sobre el folio de matrícula 50N-20561967, el acto de Afectación a Vivienda
Familiar contenido en la escritura pública 439 otorgada en la Notaría Única de Cota el
parte considerativa del presente proveído.
Artículo 2°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20561967 encaminada especial-
mente a dejar sin efectos jurídicos la anotación correspondiente al turno de radicación
2011-51800 del cinc(5) de julio de dos mil once (2011) que contiene el embargo decre-
de conformidad a lo expresado en la parte motiva de este auto.
Artículo 3°. Comunicar, para los efectos de poner en conocimiento del acreedor el
inicio de la presente actuación administrativa.
De igual forma comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores
interesados en este asunto y quienes presentaron la solicitud de anulación de la anotación
número 4 del folio 20561967, que origina el inicio de esta actuación.
Artículo 4°. Para Compulsar copia íntegra de
judicial que conoce del proceso ejecutivo singular referencia 0199, iniciado por Icinox
inscrita bajo rogación 2011-51800 del 5 de julio de 2011 en la matrícula inmobiliaria
50N-20561967, cuya revocatoria se pretende con esta actuación.
Artículo 5°. Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a
intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído
en el
Artículo 6°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documen-
tos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7°. Mantener
que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación
la decisión que deberá tomarse al interior de esta actuación. En el caso de la solicitud de
de la presente actuación administrativa, con los datos básicos de esta.
Artículo 8°. Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el N°.
0009 de 2012, (artículo 290 Código Contencioso Administrativo).
Artículo 9°. Contra esta providencia no procede recurso en la vía gubernativa (artículo
Artículo 10. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2012.
La Registradora Principal,
Carmenza Jaramillo Roncancio.
(C. F.).
AUTO NÚMERO 000014 DE 2012
(febrero 28)
por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa.
(C2011-2787 – TC 127-2011 – Expediente 10 – 2012 – 50N-77374 – 50N 797033)
50N AA TC 2012 10
Bogotá Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas
en el Decreto 1250 de 1970 y 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
(…)
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria 50N-77374 y 50N-797033, encaminada
especialmente a determinar una posible duplicidad y en consecuencia disponer la corres-
Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente acto al doctor Rafael Uribe Peralta
en su calidad de apoderado especial de Bosques de Santa Ana LTDA. en Liquidación
en la Transversal 3 N° 51-43 en Bogotá, persona jurídica esta que a la fecha es la titular
del derecho real de dominio de los inmuebles con matrícula 50N-77374 y 50N-797033,
directamente interesada en la decisión que se tome dentro de la actuación que por este
auto se inicia.
14-33 Piso 3, quien tramita el proceso abreviado de imposición de servidumbre número
2010-713 seguido por la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. contra Bosques
de Santa Ana LTDA. en Liquidación, al interior del cual se decretó la inscripción de la
bajo rogación 2011-
10869 del 14 de febrero de 2011.
la presente providencia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
quien dispuso la inscripción del acto de afectación por causa de categorías ambientales,
su aclaración y nueva afectación, registrados en anotaciones seis (6) y siete (7) y ocho
(8) del folio 50N-797033 bajo rogaciones 2005-36380, 2005-36382 y 2006-20427
respectivamente.
Artículo 5°. Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a
intervenir en el presente asunto, para lo cual se Ordena la Publicación de este Proveído
en el
Artículo 6°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documen-
tos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7°. Mantener el Bloqueo de los folios de matrícula 50N-77374 y 50N-797033,
se inscriban documentos que de manera alguna
puedan afectar la decisión que deberá tomarse al interior de esta actuación. En el caso
-
mentaria, el inicio de la presente actuación administrativa, con los datos básicos de esta.
Artículo 8°. Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el nú-
mero 10 de 2012. (Artículo 290 Código Contencioso Administrativo).
Artículo 9°. Contra esta providencia no procede recurso en la vía gubernativa (Artículo
Artículo 10°. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 28 de febrero de 2012.
La Registradora Principal,
Carmenza Jaramillo Rocancio.
(C. F.).
AUTO NÚMERO 000016 DE 2012
por el cual se inicia una Actuación Administrativa sobre el folio de matrícula
inmobiliaria 50N-20368677.
D.C. Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y de las funciones conferidas por
el artículo 7° del Decreto-Ley 2156 de 1970 y del artículo 3° del Decreto 2158 de 1992, y
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