Resolución número 66-000-311-2010, por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la formación rural y la actualización de la formación catastral urbana del municipio de Condoto (Chocó). - 11 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 227835987

Resolución número 66-000-311-2010, por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la formación rural y la actualización de la formación catastral urbana del municipio de Condoto (Chocó).

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47890
23
Edición 47.890
Jueves, 11 de noviembre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
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de carácter particular a cada uno de los representantes legales, o a quien haga sus veces,
de las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones.
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pequeños contribuyentes, se delega en el Comité de Comisionados la facultad de establecer
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ponda a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales en el año 2010, no superen
los cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
Artículo 15. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Co-
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los actos administrativos de carácter particular y concreto que surjan del desarrollo de la
presente resolución.
Artículo 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2010.
El Presidente,
Diego Molano Vega.
El Director Ejecutivo,
Cristhian Lizcano Ortiz.
(C.F.)
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Territorial Risaralda
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 66-000-310-2010
(noviembre 2)
por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la formación rural y la actualización
de la formación catastral urbana del municipio de Itsmina (Chocó).
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sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 14 de 1983; Ley 223 de 1995
y la Resolución 2555 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 14/83, establece que las autoridades catastrales tienen la
obligación de formar y/o actualizar los catastros en todos los municipios del país.
Que el artículo 12 de la Ley 14/83 establece que las labores catastrales se sujetarán en
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ro 2555/88 (septiembre 28) y reglamentó los procedimientos técnicos y jurídicos para la
formación, actualización y conservación del catastro.
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en las metas físicas para el año 2010 en la Dirección Territorial de Risaralda la formación
del sector rural y la actualización del catastro urbano del municipio de Itsmina (Chocó).
Que la formación del catastro es el proceso por medio del cual se obtiene la información
correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral o parte de ella, teniendo como
       
generales del catastro.
Que la actualización del catastro consiste en el conjunto de operaciones destinadas a
renovar los datos de la formación catastral, mediante la revisión de los elementos físicos
y jurí dicos del catastro y eliminar en el aspecto económico las posibles discrepancias,
originadas por mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o
condiciones locales del mercado inmobiliario.
Que el catastro urbano del municipio de Itsmina tiene una vigencia desde el prim ero
(1°) de enero de 1996 por lo tanto está dentro de los términos de la Ley 223/95.

RESUELVE:
Artículo 1°. De acuerdo con las normas y procedimientos técnicos vigentes ordénase
la iniciación y consiguiente ejecución de la formación de la zona rural y la actualización
de la zona urbana del catastro del municipio de Itsmina a partir del dos (2) de noviembre
del año dos mil diez (2010).
Artículo 2°. Los funcionarios encargados de desarrollar los trabajos serán comisionados
por el Director Territorial mediante memorando.
Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia al señor Alcalde de la ciudad,
para que la haga conocer de los habitantes de su jurisdicción por los medios que estén a su
alcance, de conformidad con los artículos 37 y 39 de la Resolución número 2555 de 1988.
Artículo 4°. De conformidad con la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, publíquese el
presente acto administrativo en el .
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Pereira, a 2 de noviembre de 2010.
El Director Territorial,
Edwin Alberto Quintero Sánchez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0349881. 9-XI-2010. Valor $243.000.
RESOLUCIÓN NÚMERO 66-000-311-2010
(noviembre 2)
por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la formación rural y la actualización
de la formación catastral urbana del municipio de Condoto (Chocó).
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sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 14 de 1983; Ley 223 de 1995
y la Resolución 2555 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 14/83, establece que las autoridades catastrales tienen la
obligación de formar y/o actualizar los catastros en todos los municipios del país.
Que el artículo 12 de la Ley 14/83 establece que las labores catastrales se sujetarán en

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ro 2555/88 (septiembre 28) y reglamentó los procedimientos técnicos y jurídicos para la
formación, actualización y conservación del catastro.
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en las metas físicas para el año 2010 en la Dirección Territorial de Risaralda la formación
del sector rural y la actualización del catastro urbano del municipio de Condoto (Chocó).
Que la formación del catastro es el proceso por medio del cual se obtiene la información
correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral o parte de ella, teniendo como
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generales del catastro.
Que la actualización del catastro consiste en el conjunto de operaciones destinadas a
renovar los datos de la formación catastral, mediante la revisión de los elementos físicos y
jurídicos del catastro y eliminar en el aspecto económico las posibles discrepancias, origina-
das por mutaciones físicas, variaciones de uso productividad, obras públicas o condiciones
locales del mercado inmobiliario.
Que el catastro urbano del municipio de Condoto tiene una vigencia desde el primero
(1°) de enero de 1996 por lo tanto está dentro de los términos de la Ley 223/95.

RESUELVE:
Artículo 1°. De acuerdo con las normas y procedimientos técnicos vigentes ordénase
la iniciación y consiguiente ejecución de la formación de la zona rural y la actualización
de la zona urbana del catastro del municipio de Condoto a partir del dos (2) de noviembre
del año dos mil diez (2010).
Artículo 2°. Los funcionarios encargados de desarrollar los trabajos serán comisionados
por el Director Territorial mediante memorando.
Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia al señor Alcalde de la ciudad,
para que la haga conocer de los habitantes de su jurisdicción por los medios que estén a su
alcance, de conformidad con los artículos 37 y 39 de la Resolución número 2555 de 1988.
Artículo 4°. De conformidad con la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, publíquese el
presente acto administrativo en el .
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Pereira, a 2 de noviembre de 2010.
El Director Territorial,
Edwin Alberto Quintero Sánchez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0349882. 9-XI-2010. Valor $243.000.
RESOLUCIÓN NÚMERO 66-000-312-2010
(noviembre 2)
por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la actualización de la formación
catastral del sector urbano y rural del municipio de Quinchía (Risaralda).
, en uso de
sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 14 de 1983; Decreto 3496/83
y la Resolución 2555 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 14/83, establece que las autoridades catastrales tienen la
obligación de formar y/o actualizar los catastros en todos los municipios del país.
Que el artículo 12 de la Ley 14/83 establece que las labores catastrales se sujetarán en

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ro 2555/88 (septiembre 28) y reglamentó los procedimientos técnicos y jurídicos para la
formación, actualización y conservación del catastro.

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