RESOLUCION NUMERO 18 2278 DE 2008 , (diciembre 9) , por la cual se declara el inicio de un racionamiento programado de gas natural . - 9 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50070746

RESOLUCION NUMERO 18 2278 DE 2008 , (diciembre 9) , por la cual se declara el inicio de un racionamiento programado de gas natural .

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47199

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el artículo 5 o del Decreto 880 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el pasado 6 de noviembre de 2008 la empresa British Petroleum Company, BP, ope rador del campo Cusiana, informó a la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del país que realizará un mantenimiento inaplazable a su planta de gas, por lo cual se reducirá la disponibilidad de producción de gas natural de dicho campo desde el 15 de diciembre de 2008.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008054168, Ecopetrol S.

A.

manifiesta que el mantenimiento programado de la planta de gas de Cusiana implica un déficit de gas natural desde dicha fuente de suministro, lo cual hace prever un desbalance en la oferta del combustible que implica que el suministro de gas natural será insuficiente para atender la demanda de gas natural del interior del país asociada a esta fuente de suministro durante la ejecución de dichos trabajos de mantenimiento.

Que en el artículo 5 o del Decreto 880 de 2007 se establece que, cuando se trate de Raciona miento Programado de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo 2 o del Decreto 880 de 2007, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.

Que en el numeral 2 del artículo 4 o de la Resolución CREG-085 del 25 de septiembre de 2007 se establece que para el cálculo de los IHF para todo tipo de plantas y/o unidades de generación, no se incluirán "Los eventos resultantes de una declaración de racionamiento programado por parte del Ministerio de Minas y Energía en los términos del Decreto 880 de 2007 o aquel que lo modifique o sustituya, en virtud del cual se señalan los sectores de consumo más prioritarios".

Que el parágrafo 1 ° del artículo 15 de la Resolución CREG-085 del 25 de septiembre de 2007 establece que cuando por aplicación del Decreto 880 de 2007 una Planta o Unidad de generación seleccionada para la realización de...

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