Resolución número 000667 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca (Arauca), identificada con el 900.034.131-8. - 19 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59524596

Resolución número 000667 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca (Arauca), identificada con el 900.034.131-8.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47385

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los articulos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001, la Ley 100 de 1993, el Decreto 736 de 2005, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 663 de 1993, y CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion de la salud es un servicio publico de caracter obligatorio, que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

    En virtud de los articulos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera.

    Por mandato del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos 2 y 153 de la citada ley.

    Concordante con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecido en el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

    Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

    En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la funcion de inspeccion, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilizacion de los recursos fiscales, con destino a la prestacion de los servicios de salud, asi como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion en Salud.

    Por otra parte el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso: "la Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos. La intervencion de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendra una primera fase que consistira en el salvamento".

    En este mismo sentido, el articulo 1° del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervencion Forzosa Administrativa se regiran por lo previsto en el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demas disposiciones que lo modifican y desarrollan.

    Asi tambien, el Decreto 2211 de 2004, establecio el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesion y liquidacion forzosa administrativa. En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", en el articulo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto sera adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion u operacion de monopolios 25 rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

  2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 2.1 ACTUACION PROCESAL ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA GENERACION Y GESTION DE LOS RECURSOS ECOla NOMICOS PARA LA SALUD 2.1.1 La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, mediante Auto numero 2710 del 13 de marzo de 2009, dispuso la realizacion de visita inspectiva a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Departamental y Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, a partir del dia 16 de marzo de 2009 y por espacio de cinco (5) dias. (Folios 11 y 12 de la Carpeta numero 1).

    2.1.2 A folios 14 y 15 de la Carpeta numero 1, obra acta de visita en la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca.

    2.1.3 El informe de la visita preliminar rendido por la funcionaria LIGIA MARINA DIAZ BOHORQUEZ, obra a folios 16 al 42 de la Carpeta numero 1, de cuyo contenido se trae a colacion los siguientes apartes: (...) "HALLAZGOS * En la estructura organica se observa que hay dos subgerencias: la de Atencion en Salud y la de Apoyo Administrativo, igualmente se creo el cargo de asesor del Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad, pero y a la fecha aun no se han hecho nombramientos por estar el departamento en ley de garantias. los - La ESE en desarrollo de su objeto social ha celebrado contratos para la prestacion de esta servicios de salud, entre otros, para el regimen subsidiado y para las actividades de promocion y prevencion con las siguientes Empresas Promotoras de Salud administradoras del Regimen subsidiado: CAPRESOCA, EMDISALUD, HUMANA VIVIR, CAPRECOM, DUSAKAWI, COMPARTA, SALUD VIDA - El deficit financiero de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL de es de $2.508.2 millones, de conformidad con estado de actividad financiera, economica y social a diciembre 31 de 2008.

    - Para la designacion de los miembros de Junta Directiva no se observo Resolucion mediante la cual Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca haya designado cada miembro ni tampoco fue suministrada acta de posesion.

    - La Junta Directiva esta conformada de acuerdo con lo consagrado en la Ley 10 de 1990 y Decreto Nº 1876 de 1994 y lo establecido en los estatutos del Hospital, en el sentido que cuenta como minimo con seis miembros.

    - En los documentos suministrados relacionados con el Representante de la comunidad ante la Junta Directiva, no se observo el proceso adelantado por la Asociacion de Usuarios para la designacion del representante, ni el periodo por el cual fue delegado, se observo una convocatoria realizada a los Usuarios por parte de la Unidad Administrativa Especial de Arauca en el año 2005.

    - El representante de los gremios de la produccion: En los documentos suministrados se observo la solicitud realizada a la Camara de Comercio donde se solicita a esa Entidad la coordinacion de los gremios de la produccion para la designacion del representante, pero lo que hizo la Camara de Comercio fue designar un representante de la Junta Directiva de la entidad argumentando que al parecer los gremios no estan organizados.

    - La gerencia de la ESE viene realizando funciones de designacion y eleccion de miembros de Junta Directiva que son competencia de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca. - Al parecer la Entidad no lleva el libro actas de la Junta Directiva registrado ante la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, como lo establece el parrafo...

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