Resolución número 000737 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, identificada con el NIT 890.480.126-7. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718896

Resolución número 000737 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, identificada con el NIT 890.480.126-7.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47409

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los articulos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001, la Ley 100 de 1993, Decreto 736 de 2005, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 663 de 1993, y CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion de la salud es un servicio publico de caracter obligatorio, que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

    En virtud de los articulos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera.

    Por mandato del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos y 153 de la citada ley.

    Concordante con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecien el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las Superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

    Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

    En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la funcion de inspeccion, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilizacion de los recursos fiscales, con destino a la prestacion de los servicios de salud, asi como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion en Salud.

    Por otra parte el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso: "la Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos. La intervencion de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendra una primera fase que consistira en el salvamento".

    En este mismo sentido, el articulo 1° del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervencion Forzosa Administrativa regiran por lo previsto en el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demas disposiciones que lo modifican y desarrollan.

    Asi tambien, el Decreto 2211 de 2004, establecio el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesion y liquidacion forzosa administrativa. En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", en el articulo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto sera adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

    26 II. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 2.1 ACTUACION PROCESAL ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA GENERACION Y GESTION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS PARA LA SALUD 2.1.1 La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, mediante Auto numero 2709 del 6 de marzo de 2009, dispuso la realizacion de visita inspectiva a la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLIVAR, a partir del dia 9 de marzo de 2009 y por espacio de cinco (5) dias. (Folios 1 y 2 de la Carpeta N° 1).

    2.1.2 A folios 3 al 5 de la Carpeta N° 1, obra acta de visita realizada en la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLIVAR.

    2.1.3 El informe de la visita preliminar rendido por el funcionario ALVARO ANTONIO PEREZ TOVAR, obra a folios 170 al 190 de la Carpeta N° 1, de cuyo contenido, se trae a colacion los siguientes apartes: 2.1 Aspectos area financiera 2.1.1 Presupuesto Vigencia 2007 En desarrollo de la visita, la Profesional Especializada asignada a la Unidad Financiera de la Secretaria de Salud - Presupuesto, suministro, para la vigencia enero 1° a diciembre 31 de 2007, la ejecucion presupuestal de ingresos y gastos del Fondo Departamental Salud de Bolivar.

    La financiacion del Fondo Departamental de Salud de Bolivar, fue la siguiente: PRESUPUESTO INGRESOS 2007 Miles $ CONCEPTO PRESUPUESTO 2007 PARTICIPACION % VALOR RECAUDO % RECAUDO SGP 39.718.115 50,73 39.718.115 100,00 CERVEZAS Y SIFONES 10.845.864 13,85 10.845.864 100,00 APUESTAS PERMANENTES 7.719.388 9,86 7.719.388 100,00 LICORES 6.504.363 8,31 6.504.363 100,00 FOSYGA 3.216.208 4,11 2.860.238 88,93 APORTES MINPROTECCION 2.029.064 2,59 2.029.064 100,00 LOTERIAS 498.548 0,64 498.548 100,00 APORTES DEPARTAMENTO 65.264 0,08 65.264 100,00 RECURSOS DE CAPITAL 5.450.217 6,96 5.450.217 100,00 OTROS RECURSOS 2.248.667 2,87 2.248.667 100,00 TOTALES 78.295.698 100,00 77.939.728 99,55 FUENTE:

    Agregada de la informacion suministrada por Unidad Financiera de la Secretaria de Salud Con corte a 31 de diciembre de 2007, se observa que el sector salud en el departamento de Bolivar, estuvo financiado principalmente con recursos del Sistema General de Participaciones en un 50,73%, Cervezas y Sifones en un 13,85%, Apuestas Permanentes en un 9,86% y Licores en un 8,31%.

    Fosyga para el año 2007 el presupuesto de ingresos es de $3.216.208 recaudandose $2.860.238, recaudo del 88,93%, siendo la unica fuente que no llego al 100% de lo presupuestado.

    Los recursos de capital compuestos por recursos del balance - Superavit financiero, cancelacion de reservas y rendimientos financieros.

    A continuacion se presenta la informacion obtenida de los formatos entregados por la Secretaria Departamental de Salud, la ejecucion presupuestal de gastos del sector salud para la vigencia 2007: PRESUPUESTO GASTOS 2007 Miles $ PROGRAMA PRESUPUESTO 2007 PARTICIPACION % COMPROMISOS % EJECUCION PAGOS GASTOS DE FUNCIONA11.221.047 14,33 11.174.701 99,59 6.936.405 MIENTO SUBSIDIO A LA DEMANDA 4.504.765 5,75 4.096.340 90,93 532.059 SUBSIDIO A LA OFERTA 41.532.062 53,05 41.058.539 98,86 31.705.527 ACCIONES EN SALUD 14.043.905 17,94 12.830.079 91,36 12.247.513 PUBLICA OTROS GASTOS DEL SEC6.993.919 8,93 6.834.011 97,71 6.430.555 TOR SALUD TOTALES 78.295.698 100,00 75.993.670 97,06 57.852.059...

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