Resolución número 01116 de 2011, por medio de la cual se prórroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena, con NIT 891.780.008-7. - 16 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 283940771

Resolución número 01116 de 2011, por medio de la cual se prórroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena, con NIT 891.780.008-7.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48102
72
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.102
Jueves, 16 de junio de 2011
D) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011,
establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Na-
cional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables
por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la “Entidad Promotora
de Salud Cóndor S.A “EPS Salud Cóndor S.A.” debe ser objeto de liquidación o si se
pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas
que lo rigen.
E) La doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero tomó posesión como Agente
Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A “EPS Salud Cóndor S.A.”, el
día 11 de abril de 2011, tal como consta en Acta número 020.
F) Mediante Acta de Toma de Posesión número 003 del 11 y 12 de abril de 2011, la
Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la Entidad Pro-
motora de Salud Cóndor S.A “EPS Salud Cóndor S.A.”, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011.
G) Sobre el particular, tal como consta a folios 559 al 579 de la carpeta 4, la Asesora
encargada de las funciones de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales,
conceptúo el día 2 de junio de 2011, sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida
que nos ocupa, en los siguientes términos.
(…)
CONCLUSIÓN
El diagnóstico general de la entidad evidencia falencias en los componentes, jurídi-
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adecuadamente su objeto social a la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A.
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la Resolución 000513 del 7 de abril de 2011, se requiere establecer si existen cambios en
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administrativos, jurídicos y asistenciales, no se evidencia una proyección detallada en
la depuración contable de cuentas en un plazo determinado, así como tampoco acciones
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Así las cosas la entidad en intervención además de los aspectos anteriores debe es-
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Superintendencia previo concepto de la Interventora pueda determinar si las causales que
dieron origen a la medida pueden ser subsanables en un periodo de tiempo determinado o
si por el contrario debe ser objeto de liquidación.
En este orden de ideas, esta Delegada para Medidas Especiales considera viable la
solicitud de prorrogar el término de la intervención administrativa para administrar la En-
tidad Promotora de Salud Cóndor S.A “EPS Salud Cóndor S.A.”, por dos (2) meses más.”.
De las piezas procesales allegadas a la actuación, este Despacho accede a prorrogar el
término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Inter-
vención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A.” EPS
Salud Cóndor S.A. de conformidad con el numeral 2 inciso 3° del artículo 22 de la Ley
510 de 1999, se hace necesario prorrogar el término de la intervención forzosa adminis-
trativa, por dos (2) meses más, la Entidad Promotora de Salud” Salud Cóndor S.A.”
EPS Salud Cóndor S.A
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, ha-
beres y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora
de Salud Cóndor S.A. EPS Cóndor S.A., por las razones expuestas en la parte motiva
del presente proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del
día 12 de junio de 2011, hasta el día 11 de agosto de 2011, según lo dispone el numeral
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Decreto- ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora Solange del
Socorro Ariza Guerrero, Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A.
EPS en la calle 20 número 32 B-17, en San Juan de Pasto - Nariño.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio
de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a los Gobernadores de los
Departamentos donde la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A “EPS Cóndor S.A., tenga
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Valle del Cauca y Caldas y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el
inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no
procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Cartagena de Indias, a 10 de junio de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 01116 DE 2011
(junio 10)
por medio de la cual se prórroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San
Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena, con NIT 891.780.008-7.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y regla-
     
233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1º, 2º, 5º y 7º
del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del
artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley
1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015
de 2002, el artículo 1º del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo
3° , los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1,
3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6º,
numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos
9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001222 del
8 de septiembre de 2009, visible a folios 1 al 17 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa
Social del Estado,   
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garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida
observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud
y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas
en la parte motiva del presente proveído”.
(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud,
determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo
término contados a partir de la toma de posesión, si el Hospital Departamental San Rafael
Empresa Social del Estado, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas
para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial del Hospital San Rafael Empresa Social
del Estado, del Municipio de Fundación (Magdalena), al doctor Hernando Macías Aros
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Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida”.
(…)
Parágrafo: El agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya
tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida,
conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de
acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las
actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente”.
1.2. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tomó posesión del Hospital
Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación – Magdalena,
tal como consta en Acta de Toma de Posesión número 015 del 16 de septiembre de 2009
(folios 19 al 21 de la carpeta número 1).
1.3. Mediante la Resolución número 001542 del 6 de noviembre de 2009, se prorrogó
el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la inter-
vención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social
del Estado de Fundación - Magdalena, por dos (2) meses, hasta el 15 de enero de 2010.
(Folios 97 al 100 de la carpeta 1).
1.4 Posteriormente, por medio de la Resolución número 000035 del 8 de enero de 2010,
se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y
la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa
Social del Estado de Fundación - Magdalena por el término de ocho (8) meses, hasta el
15 de septiembre de 2010. (Folios 188 a 191 de la carpeta 2).
1.5. Mediante Resolución número 001577 del 16 de septiembre de 2010, la Superin-
tendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departa-
mental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena, por el término
de dos (2) meses, hasta el día 14 de noviembre de 2010. (Folios 301 al 305 de la carpeta 2).
1.6. La Resolución número 001825 del 11 de noviembre de 2010, el Superintendente
Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental
San Rafael Empresa Social del Estado, Fundación, Magdalena, por el término tres (3)
meses, hasta el 12 de febrero de 2011. (Folios 418 a 423 de la carpeta 3).
1.7. Con la Resolución número 000172 del 11 de febrero de 2011 se adicionó el parágrafo
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el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios Hospital
Departamental San Rafael Empresa Social del Estado
cuatro (4) meses, el cual vence el 11 de junio de 2011. (Folios 491 al 497 de la carpeta 3).

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