Resolución número 000709 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Valderrama del municipio de Turbo-Antioquia, 890981137-8. - 25 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59528358

Resolución número 000709 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Valderrama del municipio de Turbo-Antioquia, 890981137-8.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47391

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los articulos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001, la Ley 100 de 1993, el Decreto 736 de 2005, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 663 de 1993, y CONSIDERANDO:

  1. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud De conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social de en su componente de atencion de la salud es un servicio publico de caracter obligatorio, que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

    En virtud de los articulos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera.

    Por mandato del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos y 153 de la citada ley.

    Concordante con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecien el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las Superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

    Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

    En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la funcion de inspeccion, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilizacion de los recursos fiscales, con destino a la prestacion de los servicios de salud, asi como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion en Salud.

    Por otra parte el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: "la Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos. La intervencion de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendra una primera fase que consistira en el salvamento".

    En este mismo sentido, el articulo 1° del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervencion Forzosa Administrativa regiran por lo previsto en el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demas disposiciones que lo modifican y desarrollan.

    Asi tambien, el Decreto 2211 de 2004, establecio el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesion y liquidacion forzosa administrativa. En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", en el articulo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto sera adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

  2. Antecedentes del asunto sub examine 2.1 Actuacion procesal adelantada por la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los recursos economicos para la salud.

    2.1.1 De conformidad con lo ordenado en el Auto numero 2745 del 25 de marzo de 2009, proferido por la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, se realizo una visita inspectiva por el termino de cinco (5) dias contados a partir del 30 de marzo de 2009, a la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Valderrama, del municipio de Turbo-Antioquia. (Folios 4 y 5 de la Carpeta N° 1).

    2.1.1 A folios 510 al 515 de la Carpeta N° 3 obra acta de visita a la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Valderrama, del municipio de Turbo-Antioquia.

    2.1.2 El informe de la vista preliminar rendido por la funcionaria Liliana Garcia Velasquez obra a folios 540 al 564 del encuadernado.

    2.1.3 Mediante oficio del 17 de abril de 2009 identificado con el NURC 1012-2000460241, la Superintendencia Delegada para la Generacion de los Recursos Economicos para la Salud remitio el informe preliminar al doctor Saru Zapata Restrepo, Representante Legal de la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Valderrama, del municipio de Turbo-Antioquia, a fin de que ejerciera su derecho a la defensa y a la contradiccion y que presentara las observaciones, argumentos y soportes documentales, que considerara pertinentes para aclarar la informacion, imprecisiones o inconsistencias con el fin de desvirtuar las presuntas irregularidades señaladas en el informe en mencion. (Folio 566 de la Carpeta N° 3).

    10 2.1.4 Con oficio radicado con el NURC 1012-2-000460241 de fecha 18 de mayo de 2009, la ESE de autos remitio sus observaciones respecto al informe preliminar rendido con ocasion a la visita inspectiva practicada en la institucion por la funcionaria de esta Superintendencia comisionada para tal fin.

    2.1.5 A folios 610 al 639 de la Carpeta N° 3, obra el informe final de la visita inspectiva realizada en la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Valderrama. 2.1.6 La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud con oficio identificado con el NURC 1012-2-000460241 de fecha 22 de mayo de 2009, remitio el informe final al doctor Emiliano Garcia Uscategui, Gerente (E.) de la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Valderrama, informandole que dentro del mismo, se habian tenido en cuenta las observaciones enviadas por la ESE, las cuales fueron evaluadas y contrastadas con el informe preliminar remitido. (Folio 649 de la Carpeta N° 3).

    2.1.7 De igual forma, es de anotar que mediante memorando del 21 de mayo de 2009, identificado con NURC 1012-2-000460241, se rindio informe al interior de la Superintendente Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, con relacion a la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Valderrama. 2.2 Actuacion procesal adelantada por la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud 2.2.1 La Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, mediante el Auto numero 015 del 20 de marzo de 2009, dispuso la practica de visita inspectiva a la Empresa Social...

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