Resolución número 00004725 de 2011, por la cual se define la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar a la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 48226 |
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.226 Edición de 44 páginas •Bogotá, D. C., martes, 18 de octubre de 2011 • I S S N 0122-2112
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Y CULTURA
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República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETOS
(octubre 14)
484 de la Ley 906 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-
cionales y legales, en particular las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1453 de 2011, se reformó el Código Penal, el Código de Proce-
dimiento Penal, el Código de la Infancia y Adolescencia, las reglas sobre la extinción de
dominio y se dictaron otras disposiciones en materia de seguridad.
la Ley 906 de 2004 señala que, las autoridades investigativas y judiciales dispondrán lo
pertinente para cumplir con los requerimientos en materia de cooperación internacional y
colombiano; evento en que la persona retenida será puesta a disposición del despacho del
Fiscal General de la Nación, en forma inmediata.
Que se hace necesario desarrollar el contenido del artículo 484 de la Ley 906 de 2004,
-
miento que ha de seguir el Fiscal General de la Nación, tratándose de personas retenidas,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los
roja, sea puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, este tendrá
extradición, si fuere del caso.
Artículo 2°.
-
ción, expedida por la Fiscal General de la Nación, la observancia estricta de lo dispuesto
en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Promoción de la Justicia, encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Justicia y del Derecho,
Pablo Felipe Robledo del Castillo.
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETOS
(octubre 18)
obligatorias establecido en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Cons-
y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que la política de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias debe estar orientada
a objetivos de largo plazo y que la realización de operaciones de corto plazo en el mercado
de divisas, que no vayan encaminadas a cambios estructurales en la exposición cambiaria,
no corresponde a dicho objetivo.
de los fondos de pensiones obligatorias y, en esa medida, sus operaciones de corto plazo
pueden generar efectos en dicho mercado, que vayan en contra de los resultados de largo
plazo de los mismos fondos.
DECRETA:
Artículo 1°. Se adiciona el artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2
del Decreto 2555 de 2010 con el siguiente numeral:
“5. El límite de negociación de las operaciones de compra y venta de divisas, bajo la
modalidad spot -
rante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones
obligatorias, será del 2.5% del valor del fondo del último día hábil del mes inmediatamente
anterior al del primer día que se incluya en el cálculo.
El monto de la negociación de las operaciones en divisas que estará sujeto al límite
previsto en el inciso anterior, corresponderá a la suma de:
a) Las compras y ventas realizadas en el mercado de contado;
Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia;
c) El monto ejercido de opciones call o put sobre divisas.
Se excluyen del monto citado las renovaciones y ampliaciones de plazo que se realicen
-
diciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el evento en que la AFP apruebe un cambio en su política de inversión, que le implique
superar el límite previsto en el presente numeral, podrá hacerlo siempre y cuando cuente con
la no objeción previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia
contará con un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse”.
Artículo 2°. El presente decreto deroga las disposiciones que
le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00004725 DE 2011
(octubre 12)
La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del Despacho del
Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente
Decreto 3511 de 2009 y el Decreto 3436 de 2011, y
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