Resolución número 1197 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la entidad 'Hogar del Niño de la Calle Esta es mi Casa', de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados en la modalidad seminternado - 6 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435002346

Resolución número 1197 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la entidad 'Hogar del Niño de la Calle Esta es mi Casa', de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados en la modalidad seminternado

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48782

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, Regional Risaralda, en uso de las facultades legales y estatutarias, en es- pecial, las conferidas en la Ley 7a de 1979, el Decreto número 2388 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Hogar del Niño de la Calle Esta es mi Casa, cuenta con Personería Jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 1442 del 10 de octubre de 1983 por parte de la Gobernación de Risaralda y tiene sus Estatutos vigentes;

Que mediante la Resolución número 997 de fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), esta Dirección Regional otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal a la Institución denominada Hogar del Niño de la Calle Esta es mi Casa, con NIT 891.411.093-1 del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, para la modalidad seminternado, cuya población objeto de atención es niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley 7a de 1979, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar Licencia de Funcionamiento a las Instituciones y Establecimientos de Protección al menor de edad y a la familia, y señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento a dichas instituciones;

Que el artículo 16 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que tienen las instituciones públicas o privadas de protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR