Registro de Inscripción del Acta de Constitución de una Organización Sindical
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 48367 |
17
Edición 48.367
Viernes, 9 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
BIBLIOGRAFÍA
Consejo Distrital para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual (2004)
“Lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual”. Alcaldía Mayor
de Bogotá – Fondo de Población de las Naciones Unidas, Bogotá. 62 p.
Del Río González, E (s.f). El acoso sexual como conducta delictiva en Colombia.
Disponible en: Citado de:
Hospital del Sur E.S.E. (2003) “Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas
de Violencia Sexual”, Bogotá. p. 56.
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2009) Reglamento técnico para el
abordaje forense integral en la investigación del delito sexual. Versión 3. 172 p.
ICITAP (2008) Curso de entrevistas forenses a niños y su preparación para el juicio,
Protocolo SATAC (RATAC, Finding Words), Colombia.
Lipchik, E (2004) “Terapia Breve Centrada en la Solución”. Buenos Aires, Amorrortu,
p. 320.
Médicos Sin Fronteras – España (2010) Protocolo de consulta única y consejería en
salud mental. MSF – OCBA, Colombia, p. 18.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia – Fondo de Población
de las Naciones Unidas (2011) “Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de
Violencia Sexual”. 374 p.
Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (2003)
Informe Mundial sobre la violencia y la salud. Washington.
OXFAM (2010) Encuesta de violencia sexual contra las mujeres en el marco del con-
PAHO/WHO
y Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo.
Piñeros, S (2010) “El niño agresivo”. 20 p.
Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (2008) “Protocolo para el abordaje Integral
de la Violencia Sexual desde el Sector Salud”. Bogotá. Convenio Secretaría Distrital de
Salud y Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA). 138 p.
Talmon, M
only therapeutic encounter”, San Francisco. Jossey – Bass Inc, p. 146.
World Health Organization/ United Nations High Commisioner for Refugees (2004).
“Clinical management of rape survivors. Developing protocols for use with refugees and
internally displaced persons”. 76 p.
Velásquez, S (2003) “Violencias Cotidianas, violencias de género. Escuchar, comprender,
ayudar”. Barcelona. Ed. Paidós. P. 334.
Zeig, J (2004) “Terapia Breve. Mitos, metas y metáforas”, Buenos Aires, Amorrortu, p.
(C. F.).
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CÓDIGO: IVC-P10-F02 VERSIÓN 01 FECHA: 17 JULIO 2009
Dirección Territorial de Cundinamarca
Número I-0043-2011
CIUDAD: FECHA: DD MM AAAA HORA
1:40 P. M.
20 05 2011
ORGANIZACIÓN SINDICAL
1° Sindicato 2° Federación 3° Confederación
CLASIFICACIÓN SIN-
DICATO Empresa Industria
NOMBRE
SALUDCOOP “UNITRACOOP”
DOMICILIO PRINCIPAL
DATOS DE QUIEN EFECTÚA LA INSCRIPCIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS
IDENTIFICACIÓN 73578651 SECRETARIO
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN
DOCUMENTOS N° DE FOLIOS
SÍ NO
Nombres de todos ellos
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200530. 9 -III-2012. Valor $48.200.
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DE 2012
(marzo 7)
por la cual se prorroga la aplicación de derechos provisionales impuestos
por la Resolución número 532 de 2011.
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de
47 del Decreto 2550 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 458 del 3 de agosto de 2011, publicada en el Diario
número 48.152 del 5 de agosto de 2011, la Dirección de Comercio Exterior del Mi-
nisterio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la apertura de la investigación por supuesto
las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00,
7608.20.00.00, 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias
de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, de manera
importaciones de laminados de aluminio.
Que a través de la Resolución número 532 del 8 de noviembre de 2011, publicada en
el número 48.249 del 10 de noviembre de 2011, la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó preliminarmente
continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 458
del 3 de agosto de 2011 y ordenó la imposición de derechos antidumping provisionales
las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00
y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la empresa venezolana
Extrudal Extrusión de Aluminio C.A., así:
importador, siempre que este último sea menor al precio base.
precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Que mediante la misma Resolución se ordenó la imposición de derechos antidumping
arancelarias 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias de
la República Popular China, el cual consistió en un valor correspondiente a la diferencia
siempre que este último sea menor al precio base.
Que el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto
en el párrafo 4° del artículo 7° y el párrafo 1° del artículo 9° del Acuerdo Antidumping de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece que las medidas provisionales se
aplicarán por el término más breve posible, que no podrá exceder de más de cuatro meses
o, por decisión de la autoridad competente o a petición de exportadores que representen un
seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría
un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos periodos podrán ser
de seis y a petición de parte por nueve meses.
Que la Resolución número 532 de 2011, determinó la aplicación de los derechos
antidumping únicamente por un plazo de cuatro (4) meses, por lo cual es procedente al
amparo de la facultad otorgada a la autoridad investigadora por el artículo 47 del Decreto
número 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 4° del artículo 7° y
el párrafo 1° del artículo 9° del Acuerdo Antidumping de la OMC, ampliar la aplicación
de los mencionados derechos provisionales hasta por dos (2) meses, que corresponden al
término máximo de seis (6) meses contemplado en las citadas normas. Lo anterior, teniendo
por parte del Comité de Prácticas Comerciales en sesión 86 del 13 de febrero de 2012, a la
fecha se encuentra suspendida.
2010, así como por el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, corres-
ponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
adoptar las decisiones sobre medidas provisionales correspondientes en las investigaciones
-
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de dos (2) meses la aplicación de los derechos
antidumping provisionales establecidos mediante Resolución número 532 del 8 de noviembre
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