Registro de Inscripción del Acta de Constitución de una Organización Sindical - 9 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 358127522

Registro de Inscripción del Acta de Constitución de una Organización Sindical

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín48367
17
Edición 48.367
Viernes, 9 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
BIBLIOGRAFÍA
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(C. F.).
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CÓDIGO: IVC-P10-F02 VERSIÓN 01 FECHA: 17 JULIO 2009
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Dirección Territorial de Cundinamarca
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Número I-0043-2011
CIUDAD:  FECHA: DD MM AAAA HORA
1:40 P. M.
20 05 2011
ORGANIZACIÓN SINDICAL
 1° Sindicato 2° Federación 3° Confederación
CLASIFICACIÓN SIN-
DICATO Empresa Industria   
NOMBRE 
SALUDCOOP “UNITRACOOP”
DOMICILIO PRINCIPAL 
DATOS DE QUIEN EFECTÚA LA INSCRIPCIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS 
IDENTIFICACIÓN 73578651  SECRETARIO
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN 
ANEXOS (artículos 361 y 365 C.S.T.) Sub. Ley 50/90 artículos 41 y 45
DOCUMENTOS  N° DE FOLIOS
SÍ NO
a) Copia del acta de fundación, (artículo 361 C.S.T.) 2
Nombres de todos ellos
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200530. 9 -III-2012. Valor $48.200.
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DE 2012
(marzo 7)
por la cual se prorroga la aplicación de derechos provisionales impuestos
por la Resolución número 532 de 2011.
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de
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CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 458 del 3 de agosto de 2011, publicada en el Diario
 número 48.152 del 5 de agosto de 2011, la Dirección de Comercio Exterior del Mi-
nisterio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la apertura de la investigación por supuesto
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las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00,
7608.20.00.00, 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias
de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, de manera
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importaciones de laminados de aluminio.
Que a través de la Resolución número 532 del 8 de noviembre de 2011, publicada en
el  número 48.249 del 10 de noviembre de 2011, la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó preliminarmente
continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 458
del 3 de agosto de 2011 y ordenó la imposición de derechos antidumping provisionales
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las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00
y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la empresa venezolana
Extrudal Extrusión de Aluminio C.A., así:
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importador, siempre que este último sea menor al precio base.
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precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Que mediante la misma Resolución se ordenó la imposición de derechos antidumping
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arancelarias 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias de
la República Popular China, el cual consistió en un valor correspondiente a la diferencia
     
siempre que este último sea menor al precio base.
Que el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto
en el párrafo 4° del artículo 7° y el párrafo 1° del artículo 9° del Acuerdo Antidumping de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece que las medidas provisionales se
aplicarán por el término más breve posible, que no podrá exceder de más de cuatro meses
o, por decisión de la autoridad competente o a petición de exportadores que representen un
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seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría
un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos periodos podrán ser
de seis y a petición de parte por nueve meses.
Que la Resolución número 532 de 2011, determinó la aplicación de los derechos
antidumping únicamente por un plazo de cuatro (4) meses, por lo cual es procedente al
amparo de la facultad otorgada a la autoridad investigadora por el artículo 47 del Decreto
número 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 4° del artículo 7° y
el párrafo 1° del artículo 9° del Acuerdo Antidumping de la OMC, ampliar la aplicación
de los mencionados derechos provisionales hasta por dos (2) meses, que corresponden al
término máximo de seis (6) meses contemplado en las citadas normas. Lo anterior, teniendo
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por parte del Comité de Prácticas Comerciales en sesión 86 del 13 de febrero de 2012, a la
fecha se encuentra suspendida.
Que en el marco de lo dispuesto por los artículos 31 y 99 del Decreto número 2550 de
2010, así como por el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, corres-
ponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
adoptar las decisiones sobre medidas provisionales correspondientes en las investigaciones
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
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de dos (2) meses la aplicación de los derechos
antidumping provisionales establecidos mediante Resolución número 532 del 8 de noviembre

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