Registro de inscripción del acta de constitución de una organización sindical
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 48372 |
15
Edición 48.372
Miércoles, 14 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN
DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL
CÓDIGO: VERSIÓN 01 FECHA: 17 DE JULIO DE 2009
Dirección Territorial de Cundinamarca
Número 007
CIUDAD: M02 A2012 HORA
ORGANIZACIÓN SINDICAL
GRADO 1° Sindicato X 3° Confederación
CLASIFICACIÓN SIN-
DICATO Empresa
Industria X
Gremial
Rama de activi-
dad económica
NOMBRE ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS DE ENTIDADES
DOMICILIO PRINCIPAL
DATOS DE QUIEN SOLICITA
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO PRESIDENTE
Dirección del Solicitante
DOCUMENTOS ANEXA N° DE
FOLIOS
SÍ NO
nombres de todos ellos
suscrita por los asistentes
con indicación del documento de identidad
actividad que ejercen y que los vincule
nombre y objeto de la asociación
b) Copia del acta de elección de la Junta Directiva (365 C.S.T.) X 2
suscrita por los asistentes
con indicación del documento de identidad.
c) Copia del acta de asambleas en que fueron aprobados los Estatutos X
d) Un (1) ejemplar de los Estatutos del sindicato X
autenticados por el Secretario
e) Nómina de la Junta Directiva X 1
y documento de identidad
X 2
con su correspondiente documento de identidad
TOTAL FOLIOS 36
Lo anterior dando cumplimiento al artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo y
Nancy Jeannethe Pulido Rueda.
El Solicitante,
Mauricio Peláez Ortiz.
CONSTANCIA DE DEPÓSITO JUNTA DIRECTIVA (FUNDACIÓN)
CÓDIGO: VERSIÓN 01 FECHA: 17 DE JULIO DE 2009
Dirección Territorial de Cundinamarca
Inspector de Trabajo Chía
CIUDAD: M02 AA2012 HORA
ORGANIZACIÓN SINDICAL
GRADO 1° Sindicato X 3° Confederación
CLASIFICACIÓN SINDICATO Empresa
Industria X
Gremial Oficios va-
rios
Rama de ac-
tividad eco-
nómica
NOMBRE
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS DE ENTIDADES
REGISTRO INSCRIPCIÓN DEL
ACTA DE CONSTITUCIÓN No. 007 FECHA D29 M02 A2012
DOMICILIO PRINCIPAL
INTEGRANTES
PRINCIPAL SUPLENTE
NOMBRE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD CARGO NOMBRE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD CARGO
PRESIDENTE JAVIER OSPINA
ADRIANA DEL PILAR
ROMERO VICEPRESIDENTE SUSSAN CRISTINA
GUÍO
JUAN CARLOS SUÁ-
SECRETARIO -
RENO SEC. PRENSA Y PROPA-
GANDA
JOSÉ GELMO ÁL-
CARLOS ROBERTO
ACUÑA SEC. PROMOCIÓN SOCIAL
VÍCTOR MANUEL
TESORERO ÁLVARO RODRÍ-
SEC. SEGURIDAD SOCIAL
DEPOSITANTE
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO PRESIDENTE
Lo anterior dando cumplimiento al artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo y
Constitucional.
Nancy Jeannethe Pulido Rueda.
El Depositante,
Mauricio Peláez Ortiz.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETOS
(marzo 14)
por medio del cual se reglamenta la Ley 1371 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
Política,
CONSIDERANDO:
contados a partir de su promulgación, para que se realice la liquidación y cierre de las ca-
jas de tales universidades; y señaló que las universidades objeto de su aplicación deberán
constituir un fondo para el pago del pasivo pensional.
efectiva la ejecución de la precitada concurrencia.
DECRETA:
Artículo 1°. Concurrencia en el pago del pasivo pensional. La Nación concurrirá en el
pago del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional, en los términos
Las universidades objeto de la concurrencia son aquellas que con anterioridad al 23 de
manera directa o a través de una caja de previsión.
El pasivo objeto de concurrencia estará conformado por las pensiones de vejez o ju-
bilación, de invalidez, de sobrevivientes o sustituciones reconocidas antes de la Ley 100
pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicación de la Ley
Las obligaciones por bonos pensionales también incluirán las obligaciones relacionadas
con las personas que hubieran cumplido los requisitos para pensión a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, y que no se les hubiere reconocido la prestación.
Artículo 2°. Estimación de la concurrencia. La concurrencia en el pago del pasivo
pensional de que trata el presente decreto se estimará de la siguiente manera:
1. Concurrencia de la universidad: será igual a la suma denominada “Recursos para
anualmente. Este valor corresponde a la suma destinada para el pago de pensiones en el año
2. Concurrencia de la Nación: será igual a la diferencia entre el valor del pasivo pensional
legalmente reconocido y la concurrencia de la universidad.
-
versidades por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, mediante resolución, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del
presente decreto.
Artículo 3°. Pago de la concurrencia. La concurrencia de que trata el artículo anterior
se calculará por anualidades, y se pagará por cuatrimestre anticipado mediante el giro de los
y aprobación de las proyecciones de pago de las obligaciones pensionales de que trata el
artículo siguiente.
La concurrencia a cargo de la universidad se pagará exclusivamente con los Recursos para
y el recaudo efectivo de los recursos que de acuerdo con la ley le han sido asignados, según
la universidad podrá ser utilizado para pagar estas obligaciones.
La concurrencia a cargo de la Nación se pagará con los recursos destinados en la ley anual
de presupuesto para el pago de pensiones en cada una de las universidades, descontando
los Recursos para Pensiones del Año Base y las reservas y demás recursos en cabeza del
pasivo pensional legalmente reconocido. Estos recursos deberán siempre estar discriminados
y son distintos de aquellos que corresponde transferir a la Nación de conformidad con el
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