Resolución número 63-000-0075-2008, por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios urbanos del municipio de Montenegro. - 2 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51181968

Resolución número 63-000-0075-2008, por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios urbanos del municipio de Montenegro.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47220
27
Edición 47.220
Viernes 2 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL
oportunidad, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el esquema de pruebas de disponibilidad
durante la estación de verano ya iniciada.
En su Sesión número 397, del día 31 de diciembre de 2008, la Comisión acordó expedir
esta resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°. Pruebas de disponibilidad de plantas o unidades de generación solicitadas
discrecionalmente. Adicionalmente al proceso de selección de manera aleatoria y equiproba-
ble previsto en la Resolución CREG-085 de 2007, en cualquiera de los trimestres del período
comprendido entre diciembre 1° del año t y noviembre 30 del año t+1 el Centro Nacional de
Despacho podrá programar en cualquier momento, o deberá programar cuando la Comisión de
Regulación de Energía y Gas lo solicite mediante ocio, pruebas de disponibilidad de plantas
o unidades de generación que respalden Obligaciones de Energía Firme las cuales se realizarán
con sujeción a las siguientes reglas:
a) La prueba se hará con una capacidad igual a la disponibilidad de la planta o unidad de-
clarada para el despacho de generación para el día en que se programe;
b) La prueba será considerada satisfactoria cuando la planta o unidad genere al menos
durante cuatro (4) horas consecutivas dentro del día seleccionado con una capacidad igual a la
disponibilidad de la planta o unidad declarada para el despacho de generación para el día en
que se programe la prueba, cumpliendo todas las condiciones previstas en la regulación vigente
para las pruebas;
c) Si la prueba es satisfactoria y la disponibilidad declarada fue igual o inferior en un 5% a
la Capacidad Efectiva Neta (CEN) de la planta o unidad de generación, la planta o unidad que
fue objeto de esta prueba no será considerada en el proceso de selección aleatoria de que trata
el artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007 en lo que resta del período mencionado
anteriormente, sin perjuicio de que pueda ser seleccionada discrecionalmente;
d) En caso de que la prueba no sea satisfactoria, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo
16 de la Resolución CREG-085 de 2007.
Artículo 2°. Vigencia. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario
Ocial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.
El Presidente,
Manuel Maiguashca Olano,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Hernán Molina Valencia.
(C. F.)
estableciMientos Públicos
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Territorial Quindío
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 63-000-0074-2008
(diciembre 24)
por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios rurales del municipio de La
Tebaida.
La Directora del Instituto Geográco Agustín Codazzi Territorial de Quindío, en uso de sus
facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 87 de la Resolución
2555 de 1988 emanada del Instituto Geográco Agustín Codazzi, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento legal en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección
Territorial del Quindío expidió la Resolución 63-000-0032-2008 del 7 de julio de 2008, por
medio de la cual se ordenó la actualización del catastro jurídico scal del municipio de La
Tebaida, zona rural;
Que mediante Resolución 63-000-0072-2008 del 24 de diciembre de 2008 de esta Dirección
Territorial, con fundamento en el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, se aprobó
el estudio de zonas homogéneas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones,
se ordena la liquidación de los avalúos y la elaboración de las listas de propietarios y poseedores
del municipio de La Tebaida en la zona rural;
Que culminados los trabajos relativos a la actualización de la formación catastral del muni-
cipio de La Tebaida, zona rural, se hace necesario clausurar dicho proceso y dar cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 87 de la Resolución 2555 de 1988 del
IGAC,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el catastro de los predios del municipio de La Tebaida
(Q.), en la zona rural, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14 de 1983, cuyos datos aparecen
en la lista de propietarios y poseedores.
Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la actualización de la formación
catastral del municipio de La Tebaida, zona rural, entren en vigencia el primero (1°) de enero
de dos mil nueve (2009).
Artículo 3°. Envíese copia de la presente resolución a la Alcaldía y Tesorería del municipio
de La Tebaida, y a la Subdirección de Catastro, para los nes pertinentes, igualmente se publicará
en el Diario Ocial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Armenia, a 24 de diciembre de 2008.
La Directora Territorial,
Gloria Inés Aristizábal García.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0436565. 30-XII-2008.
Valor $216.200.
RESOLUCION NUMERO 63-000-0075-2008
(diciembre 24)
por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios urbanos del municipio de
Montenegro.
La Directora del Instituto Geográco Agustín Codazzi Territorial de Quindío, en uso de sus
facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 87 de la Resolución
2555 de 1988 emanada del Instituto Geográco Agustín Codazzi, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento legal en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección
Territorial del Quindío expidió la Resolución 63-000-0045-2008 del 27 de agosto de 2008, por
medio de la cual se ordenó la actualización del catastro jurídico scal del municipio de Monte-
negro, zona urbana y el corregimiento de Pueblo Tapao;
Que mediante Resolución 63-000-0073-2008 del 24 de diciembre de 2008 de esta Dirección
Territorial, con fundamento en el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, aprobó el
estudio de zonas homogéneas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones,
se ordena la liquidación de los avalúos y la elaboración de las listas de propietarios y poseedores
del municipio de Montenegro en la zona urbana y el corregimiento de Pueblo Tapao;
Que culminados los trabajos relativos a la actualización de la formación catastral del munici-
pio de Montenegro, zona urbana, se hace necesario clausurar dicho proceso y dar cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 87 de la Resolución 2555 de 1988 del
IGAC,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el catastro de los predios del municipio de Montenegro,
en la zona urbana y el corregimiento de Pueblo Tapao, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14
de 1983, cuyos datos aparecen en la lista de propietarios y poseedores.
Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la actualización de la formación
catastral del municipio de Montenegro, zona urbana y el corregimiento de Pueblo Tapao, entren
en vigencia el primero (1°) de enero de dos mil nueve (2009).
Artículo 3°. Envíese copia de la presente resolución a la Alcaldía y Tesorería del municipio
de Montenegro, y a la Subdirección de Catastro, para los nes pertinentes, igualmente se pu-
blicará en el Diario Ocial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Armenia, a 24 de diciembre de 2008.
La Directora Territorial,
Gloria Inés Aristizábal García.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0436567. 30-XII-2008.
Valor $216.200.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0436564. 30-XII-2008.
Valor $7.000.
eMPresas industriales y
coMerciales del estado
Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO JS-001 DE 2008
(diciembre 16)
por medio de la cual se aprueba y adopta el Código de Buen Gobierno Corporativo para la
Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada.
La Junta de Socios de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, en
uso de las atribuciones que le conere el artículo 187 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada adoptó el Modelo Es-
tándar de Control Interno –MECI 1000:2005– y su estructura, mediante la Resolución número
3934 de 2006, emanada de la Gerencia General;
Que este modelo, en el “Subsistema de Control Estratégico”, en sus componentes “Ambiente
de Control” y “Elementos de Control”, exige que la Entidad realice una revisión interna para
vivenciar su ética y garantizar el cumplimiento de sus objetivos corporativos;
Que estos elementos especícos de control denen una especie de “estándar” en la conducta
de la Empresa, y establecen cuáles son las declaraciones explícitas que deben ser acordadas por
esta, en forma participativa, y que se relacionan con los comportamientos que corresponden a
los servidores públicos para la consecución de los propósitos de la Entidad, de tal manera que

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