Resolución número 001 de 2014, por la cual se resuelven las solicitudes y reclamaciones presentadas por los candidatos inscritos que no cumplieron los requisitos estatutarios para aspirar al cargo de Rector durante el periodo 2014-2018 y se define la lista definitiva de aspirantes que pueden continuar con el proceso de designación convocado mediante Acuerdo número 048 de 2013 - 21 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487555966

Resolución número 001 de 2014, por la cual se resuelven las solicitudes y reclamaciones presentadas por los candidatos inscritos que no cumplieron los requisitos estatutarios para aspirar al cargo de Rector durante el periodo 2014-2018 y se define la lista definitiva de aspirantes que pueden continuar con el proceso de designación convocado mediante Acuerdo número 048 de 2013

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49040

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 24, 27, 28, 29 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 8, artículo 24 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario designar y remover al Rector en la forma prevista en el citado estatuto;

Que el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo número 48 del 19 de noviembre de 2013, aprobó el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el periodo 2014-2018 de la Universidad Surcolombiana;

Que a través de Resolución número 028 del 19 de diciembre de 2013, el Colegiado aprobó el informe de verificación de requisitos de los aspirantes inscritos que efectuó la Secretaría General y definió la lista de aspirantes admitidos que cumplen los requisitos estatutarios dentro del proceso de designación de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2014-2018;

Que contra la citada resolución interpusieron solicitudes y reclamaciones los señores Miller Armín Dussán Calderón, Héctor Hernán Zamora Caicedo, Luis Alfonso Albarracín Palomino, Jaime Joaquín Murcia Narváez y Jesús María Peña Bermúdez, quienes quedaron excluidos de la lista de inscritos admitidos para continuar en el proceso de designación de Rector para el periodo 2014-2018;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Acuerdo número 048 de 2013, el Consejo Superior Universitario en sesión extraordinaria de la fecha, según Acta número 001, analizó y resolvió las solicitudes y reclamaciones interpuestas por los aspirantes que fueron excluidos del proceso de designación de Rector para el periodo 2014-2018, las cuales se resumen de la siguiente manera:

  1. Miller Armín Dussán Calderón: Manifiesta que el certificado de la ADIH, en el cual consta que fue Director Ejecutivo del CEID-ADIH, fue expedido conforme a lo establecido por numeral 4, artículo 8º del Acuerdo número 048 de 2013.

    Efectúa una explicación sobre la naturaleza y actividades que realiza el CEID-ADIH, aseverando que el certificado aportado fue suscrito por la persona idónea y el Secretario General de la Universidad Surcolombiana se extralimitó en su función de verificación debido a que el citado documento fue expedido por la Junta Directiva de la ADIH, entidad sindical legalmente constituida, cuya personería jurídica es extensiva al CEID. Asimismo, sostiene que el Acuerdo número 048 de 2013 no establece que son funciones del nivel directivo o ejecutivo y el Consejo Superior Universitario no puede determinar cuáles son las funciones de estos niveles, pues ello implicaría atentar contra la autonomía de la ADIH. Por último, señala que en dos ocasiones ha sido habilitado para participar del citado proceso con la misma información y sin ninguna objeción por parte de la comisión verificadora, por lo tanto, solicita que se revisen los archivos de la Universidad en los cuales consta que fue representante de los estudiantes, los docentes y del Presidente de la República ante el Consejo Superior, máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución, en consecuencia, solicita que se incluya su nombre en la lista de aspirantes admitidos que cumplen con los requisitos estatutarios.

  2. Héctor Hernán Zamora Caicedo: Expresa que comoquiera que el artículo 28 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana establece que el competente para verificar el cumplimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR