Instrucción Administrativa 02-19
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 45051 |
Para: Notarios del país.
Tema: Contribución de valorización por beneficio local.
Fecha: Diciembre 24 de 2002
Señores Notarios:
El artículo 43 del decreto-ley 960 de 1970 modificado por el artículo 37 del Decreto 2163 de 1970 y el artículo 44 del mismo estatuto dispone que, es deber de los Notarios, exigir y protocolizar en las escrituras públicas los comprobantes fiscales, en los casos establecidos en la ley.
Por medio del oficio STJE‑6100‑8645, radicado en esta Superintendencia el 9 de diciembre de 2002, la Directora Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Mayor de Bogotá, doctora Julia Collazos Gómez, comunicó que con fundamento en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, dicho Instituto expidió la Resolución número 11349 del 26 de noviembre de 2002. Ella ordena ¿cobrar la contribución de valorización causada por la obra Plazoleta de las Nieves sobre los predios ubicados en la calle 20 entre carreras 7ª y 8ª en ambos costados y los localizados en el costado oriental de la carrera 8ª entre calles 20 y 21. Acto que adquirirá firmeza el día 3 de enero de 2003 y desde tal momento será exigible el gravamen.¿ (Las subrayas son de esta Superintendencia).
Añadió que: ¿Por ello, la constancia de estado de cuenta que se expida para los predios localizados dentro de la zona de influencia de esta obra deberá contener como ya es conocido, sello seco con la leyenda ¿Instituto de Desarrollo Urbano, Bogotá, D. C., atención al cliente¿, ir firmada por quien la expide, la fecha hasta la cual es válida e incluirá hasta el 2 de enero de 2003 la anotación ¿pendiente cobro de valorización por beneficio...
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