Instrucción Administrativa 07
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 45932 |
De: Superintendente de Notariado y Registro
Para: Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos.
Asunto: Decreto 1014 de abril 4 de 2005, reglamentario de la Ley 901 de 2004.
Fecha: Mayo 27 de 2005
Apreciado señor Notario:
Estimado señor Registrador de Instrumentos Públicos:
Como es de su conocimiento, el legislador expidió las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, para propender por el saneamiento contable de las entidades estatales.
Con ocasión de la expedición de la segunda de las normas citadas, esta Superintendencia junto con otras entidades estatales fue encargada por la Presidencia de la República de elaborar un decreto reglamentario de la misma.
Para su conocimiento y aplicación adjunto les hago llegar el texto del decreto nombrado, encareciéndoles la máxima colaboración y diligencia con los entes estatales de todos los órdenes que, en desarrollo del mismo acudan a sus despachos, dado que la ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.
Este decreto se elaboró teniendo en cuenta aspectos prácticos y seguridades jurídicas que permitan a los entes del Estado un inventario inmobiliario real y actualizado.
Debo recordarles que el artículo 4º de la Ley 901 de 2004 establece que "(...) sólo para los efectos de cumplimiento de la presente ley los procesos de titulación de bienes inmuebles de que trata su artículo, no se causará ningún valor por concepto de derechos notariales, registro ni impuestos". ( Negrilla fuera de texto).
Espero la aplicación de las normas relacionadas con el saneamiento contable. Se trata de uno de los propósitos presidenciales. Las funciones por usted ejercidas son un factor de la mayor importancia para el logro de las metas fijadas en este tema.
Reciban mis sentimientos de consideración,
El Superintendente de Notariado y Registro,
Manuel Guillermo Cuello Baute.
Diario Oficial 45.883
04/04/2005
por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 901 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 901 de 2004,
DECRETA:
Para efectos de la titulación de bienes inmuebles de que trata el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba