Instrucción Administrativa 08 - 23 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205558

Instrucción Administrativa 08

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45499

DE: Superintendente de Notariado y Registro

PARA: Notarios

ASUNTO: Concepto Unificado sobre el IVA 00001 de 2003, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

FECHA: Marzo 16 de 2004

Señor Notario:

Me permito transcribir a continuación un aparte del concepto en mención, relacionado con el servicio notarial de conciliación extrajudicial en derecho y publicado en el Diario Oficial el 27 de junio de 2003:

1.18 SERVICIO NOTARIAL DE CONCILIACION

La actividad de conciliación ejecutada por parte de los centros de conciliación, por los abogados inscritos en estos y por los Notarios, constituye la prestación de un servicio, a la luz de lo previsto por el artículo 9° de la Ley 640 de 2001. Esta ley también dispone que el Gobierno fijará las pautas para que se establezcan las tarifas que podrán cobrar los conciliadores, salvo que sean funcionarios públicos facultados para conciliar, consultorios jurídicos de las facultades de Derecho o entidades públicas.

Así pues, el servicio de conciliación estará gravado con IVA, a la tarifa general aplicada a la remuneración del servicio.

Ahora bien, el servicio de conciliación prestado por los Notarios forma parte de los servicios notariales, gravados con el impuesto sobre las ventas, cuya base gravable se conforma como lo disponen los artículos 17 y 18 del Decreto 2076 de 1992, toda vez que los tratamientos exceptivos en materia tributaria deben estar expresamente establecidos por la ley, lo cual no sucede respecto de estos servicios.

Es de advertir que no contraría la interpretación anterior el hecho de que la actividad mencionada se ejecute con implicaciones jurisdiccionales, al tenor de lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política, norma que autoriza investir en forma transitoria a los particulares de la función de administrar justicia en condición de conciliadores.

Por otra parte en reiterados pronunciamientos la jurisprudencia ha sostenido que la conciliación constituye un mecanismo alternativo de administración de justicia, porque el conciliador no interviene para imponer a las...

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