Instrucción Administrativa 13
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 45991 |
Para: Señores Notarios.
De: Superintendente de Notariado y Registro.
Asunto: Ley antitrámites y competencias notariales.
Fecha: Agosto 1° de 2005.
Apreciado señor Notario:
El Gobierno Nacional sancionó la Ley 962 de 2005, publicada en el Diario Oficial número 45.963. La finalidad de esta ley es darles mayor transparencia a las funciones públicas, agilidad a los trámites y facilitar a los administrados la consecución oportuna de sus derechos.
Con el fin de ilustrar a los notarios sobre estas novedades quiero destacarle las disposiciones que interesan al sector:
NUEVAS COMPETENCIAS
Efecto civil de matrimonio religioso y divorcio de matrimonio civil
El artículo 341 de la Ley 962 de 2005 les atribuyó a los notarios la función de dejar sin efecto civil el matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, siempre que haya mutuo acuerdo entre los cónyuges. Ese procedimiento debe ser adelantado por intermedio de abogado. Si existen menores de edad será obligatoria la intervención del Defensor de Familia.
Patrimonio de familia
Asimismo, se le facultó para constituir patrimonio de familia inembargable, en el entendido de que se trata de aquellos casos que requerían autorización judicial.
Capitulaciones y constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de compañeros permanentes.
Otra atribución es la referida a la celebración de capitulaciones, constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de compañeros permanentes, lo cual sugiere que se abre la posibilidad de que en las uniones maritales de hecho se pacten entre los compañeros capitulaciones.
También, podrán reconocer la existencia de la unión marital de hecho, su disolución y liquidación conforme a las reglas señaladas en la Ley 54 de 1990.
Sobre este tema, debe interpretarse, si estos trámites se pueden hacer en forma independiente o si se requiere, la concurrencia de los tres actos de manera simultánea. (Constitución, disolución y liquidación).
Inventario bienes de menores
Se le asignó la facultad de adelantar el trámite y aprobación del inventario de bienes de menores que se encuentren bajo patria potestad cuando los padres estén administrándolos y quieran contraer matrimonio, según lo señalado en el artículo 169 y siguientes del Código civil2.
Es criterio de la Superintendencia que estas nuevas funciones, arriba descritas, requieren una reglamentación. Estas eran funciones atribuidas a la jurisdicción de familia, y en algunas de ellas se puede presentar controversia. En otras se requerirá la intervención de auxiliares de la justicia y de la presencia del defensor de familia, lo cual debe aclararse teniendo en cuenta que el Notario no ejerce jurisdicción.
También será necesario expedir un...
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