Instrucción Administrativa 13
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 46227 |
Para señores notarios
De: Superintendente de Notariado y Registro.
Asunto: Nuevas disposiciones sobre constitución de empresas (Ley 1014 de 2006).
Fecha: 27 de marzo de 2006.
Apreciado señor Notario:
El pasado 26 de enero de 2006 fue sancionada la Ley 1014 de 2006, ¿de fomento a la cultura del emprendimiento¿, en la cual se dictan disposiciones sobre las nuevas sociedades que se constituyan a partir de su vigencia y propiciadas por los programas de promoción y apoyo que ella contiene.
Ello repercute en el sistema de solemnidades y requerimientos, pues la referida ley busca que las nuevas empresas se formalicen como empresas unipersonales, de acuerdo a los parámetros que ella señala. De tal manera que se reduzca la clandestinidad y se facilite la creación de nuevas empresas.
Se lee, en la exposición de motivos del proyecto que hoy es ley, lo siguiente: ¿Se debe estimular a los emprendedores a que desarrollen sus habilidades y construir sus empresas en etapas más tempranas de la vida, de manera que se inserten en la actividad económica en forma anticipada, al igual como ocurre en las economías más dinámicas¿.
Así, el Senador Ponente, doctor Luis Alberto Gil Castillo, expresa en uno de los informes de trabajo que obedece a que ¿Un reciente estudio presentado por el BID evidencia la importancia de la `empresarialidad¿: Se define como la capacidad de los individuos para crear empresas, y la cual contribuye al crecimiento económico, al aumento de la productividad, al rejuvenecimiento de los tejidos socio--productivos, a la innovación y a la generación de nuevos puestos de trabajo¿.
En razón a los anteriores motivos procedo a resaltar la necesidad de la observancia de este instructivo.
Fíjese, señor Notario, que el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 establece:
¿CONSTITUCION NUEVAS EMPRESAS. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas...
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