Instrucción Administrativa 16 - 16 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193775

Instrucción Administrativa 16

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45220

Para: Señores Notarios

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Informe Estadístico

Fecha: Junio 6 de 2003

Señores Notarios:

A la fecha se han venido detectando inconsistencias en el suministro de la información requerida mediante Instrucción Administrativa 03 de febrero 27 de 2003. Anexo nuevamente Formato ¿Informe Estadístico Notarial¿.

En este orden de ideas, me permito precisarles lo siguiente:

  1. Son muchos los notarios que diligencian mal el denominado Informe Estadístico porque relacionan, cantidad de escrituras con valores de aportes, los cuales no concuerdan con las cifras consignadas en los volantes de pago que realizan en los bancos, lo cual dificulta la conciliación bancaria.

  2. Igualmente no adjuntan al informe los anexos correspondientes a la Dirección de Impuestos y Aduanas, o no envían el Informe Estadístico Notarial, con el diligenciamiento de estos datos y en otros casos, solamente envían los documentos ante la DIAN sin que se sirvan realizar oficio alguno explicando las razones por las cuales no fueron remitidos con el formato.

  3. Todos los notarios deben adjuntar con el Informe Estadístico Notarial los volantes de los pagos por concepto de aportes y recaudos, identificando en el mismo, nombre de la notaría, mes y concepto al cual corresponde el pago, como los de la DIAN, a fin de evitar las anomalías que se han detectado. De la misma manera deben determinar los valores de los aportes y recaudos al tenor de los dispuesto en la Resolución 4105 de diciembre 17 de 2002.

  4. Así mismo la información debe ser legible ya que la mayoría enviada, no permite establecer con precisión las cuantías señaladas y los datos suministrados.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se dispone:

  1. Deben tener en cuenta que la Superintendencia de Notariado y Registro no aceptará el diligenciamiento de un formato diferente al que les fue enviado con la Instrucción Administrativa 03 de febrero 27 de 2003, la cual contiene el manual de diligenciamiento, para que en este informe elaboren todos los campos necesarios y no agreguen otros no establecidos;

  2. Se recuerda nuevamente, que el plazo del envío de la información, es dentro de los primeros quince días del mes siguiente...

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