Instrucción Administrativa 17 - 9 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227347

Instrucción Administrativa 17

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46026

Para: Notarios del país.

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Expedición de cédula de ciudadanía colombiana para extranjeros a los que se les ha otorgado carta de naturaleza o resolución de inscripción como colombianos por adopción.

Apreciado señor Notario:

En virtud de una consulta elevada por la doctora Claudia Sinning Bonilla, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionada con la expedición del registro civil de nacimiento de los extranjeros que han obtenido carta de naturaleza o resolución de inscripción como colombianos por adopción, me permito hacer extensiva dicha respuesta contenida en el Oficio número 0856DNI-GN, de la cual resaltamos los siguientes apartes:

La Registraduría inicia su concepto, recordando el artículo 62 del Código Electoral el cual señala que para obtener la cédula de ciudadanía es necesario acreditar los 18 años cumplidos y la identidad personal mediante la presentación del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, la carta de naturaleza en el caso de los nacionalizados y la de inscripción en el de hispanoamericanos y brasileños por nacimiento.

En este sentido, agrega que "No resulta obligatorio al nacionalizado tramitar un registro civil de nacimiento para obtener su cédula de ciudadanía, basta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR