Instrucción Administrativa 18 - 5 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237310

Instrucción Administrativa 18

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46290

Para: Señores Registradores de Instru mentos Públicos.

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Certificados sobre las situaciones jurídicas de los bienes sometidos a re- gistro para procesos de pertenencia.

Sentencia C-275 de 2006. Exequibilidad del ordinal 5 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil.

Fecha: 24 de mayo de 2006.

Apreciado señor Registrador de Instrumentos Públicos:

Como usted ya sabrá la Corte Constitucional mediante Sentencia C-275 de 2006, adoptada en la sesión de Sala Plena celebrada el 5 de abril de 2006 declaró exequible el ordinal 5 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil.

La norma en cuestión es resultado de las modificaciones que introdujo el Decreto 2282 de 1989 al Código de Procedimiento Civil, y dispone:

¿Artículo 1°. Introdúcense las siguientes reformas al Código de Procedimiento Civil (...).

El artículo 407, quedará así:

Declaración de pertenencia. En las demandas sobre declaración de pertenencia se aplicarán las siguientes reglas:

5. A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguna como tal. Siempre que el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real principal sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. (...)¿.

En esta oportunidad el motivo para resaltar, en nuestro ámbito de oficio, es la Sentencia C-275 de 2006. En dicha exequibilidad la Corte muestra unas razones de la decisión que son fuertes, no tienen vacilaciones, y sobre todo tienen en cuenta la función del Registrador de Instrumentos Públicos y la competencia de los jueces en los procesos declarativos de pertenencia. Ello en concordancia con las necesidades de los usuarios del servicio público que pretendan acudir a las instancias judiciales.

En cuanto al Registro de Instrumentos Públicos, en lo que se ha podido conocer que es sólo el extracto de la sentencia, divulgado en el comunicado del 5 de abril de 2006 de la alta instancia constitucional, se extiende con detalles sobre esa especialidad tan importante para la seguridad jurídica, el desarrollo del crédito hipotecario y el fomento de la inversión.

Ya es sabido que la Corte Constitucional, en aquellos casos en los cuales declara la inexequibilidad de normas tiene acostumbrados a los estudiosos, ciudadanos y seguidores de sus sentencias, a argumentaciones jurídicas de...

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