Instrucción Administrativa 20 - 4 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241265

Instrucción Administrativa 20

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46381

Para: Señores Notarios

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Constitución de patrimonio de familia inembargable, inventarios de bienes de menores. Decreto 2817 agosto de 2006.

Fecha: 28 de agosto de 2006.

Apreciado señor Notario:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2817 de 2006, publicado en el Diario Oficial número 46.368, ¿por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 962 de 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes¿. La ley tiene como propósito darle la mayor transparencia a las funciones públicas, agilidad a los trámites y facilitar a los administrados la consecución oportuna de sus derechos.

Con el fin de ilustrar a los notarios sobre estas novedades quiero destacarle las siguientes disposiciones que son materia del reglamento.

Patrimonio de familia inembargable

El Decreto 2817 de 2006 faculta a los notarios para autorizar escrituras públicas de constitución voluntaria de patrimonio de familia inembargable. Señalan los requisitos que deben cumplirse para tal efecto entre los cuales cabe destacar que el competente es el notario del círculo donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la limitación, que tal inmueble no se posea con otra persona en proindiviso y que no esté gravado con censo, anticresis ni con hipoteca.

También se establece a favor de quienes puede constituirse el patrimonio; dispone qué elementos debe contener la petición y cuáles sus anexos.

Es pertinente destacar que dentro de la petición se hará manifestación sobre la existencia o no de acreedores que pueden verse afectados por la constitución de la limitación.

Además se señala el procedimiento que debe seguirse por parte del notario una vez la petición llene las exigencias señaladas.

El notario dispondrá el emplazamiento por medio de edicto por el término de quince (15) días, en lugar visible de la notaría, así como la publicación por una vez y dentro del mismo periodo, en un periódico de amplia circulación.

Una vez desfijado el edicto, si hay oposición de uno o más acreedores, y no se obtuviere consentimiento de su parte, para la constitución del patrimonio, se dejará constancia en un acta y se dará por terminada la actuación. Si no se presenta oposición o se supera esta, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura pública. La misma causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía.

Inventario de bienes de menores

La Ley 962 de 2005 asignó a los notarios, sin perjuicio de la competencia judicial, la facultad de adelantar el trámite y aprobación del inventario de bienes de menores que se encuentren bajo patria potestad cuando los padres estén administrando tales bienes y quieran contraer matrimonio o conformar unión libre de manera estable.

Así, quien pretenda contraer matrimonio ante notario, en las circunstancias indicadas, deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes pertenecientes a sus hijos menores.

Igual obligación le asiste a quien pretenda conformar unión libre de manera estable.

Hay que tener en cuenta que una vez presentada la petición, el notario deberá solicitar ante el juez de familia del lugar, la designación de un curador y la fijación de sus honorarios.

Si en el círculo notarial correspondiente no hubiese juez de familia, o quien haga sus veces, el notario hará la solicitud ante el defensor de familia del lugar, y en su defecto ante el personero.

Los derechos por el otorgamiento de la escritura pública contentiva del inventario solemne de los bienes del menor se calcularán...

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