Instrucción Administrativa 24 - 30 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245173

Instrucción Administrativa 24

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46497

Para: Registradores de Instrumentos Públicos.

Fecha: 15 de diciembre de 2006.

Apreciados señores Registradores de Instrumentos Públicos:

Esta Superintendencia ha conocido acerca de la diversidad de criterios que se han suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en relación con la exención o cobro de derechos por concepto de la inscripción de los Autos emitidos por la citada Superintendencia, en los que se adjudican inmuebles a los acreedores de las sociedades liquidadas en calidad de cesión de bienes y dación en pago, figura establecida en el artículo 68 de la Ley 550 de 1999.

Para unificar el tema y con el fin de que se preste un servicio eficiente, me permito hacer las siguientes precisiones:

La Ley 550 de 1999, establece un régimen que facilita la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales. Dentro de los mecanismos para conseguir ese objetivo, el legislador constituyó el llamado Acuerdo de Reestructuración, que consiste en una negociación que se celebra entre una empresa y sus acreedores, y tiene como propósito corregir las deficiencias que se presenten en su operación y en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias, logrando integralmente una fórmula de pago.

En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C- 1551 de 2000 señaló:

¿La finalidad de la Ley 550 de 1999 es la empresa y no el empresario. La razón del legislador para consagrar esa distinción, fue la de garantizar que los esfuerzos del Estado para lograr la reactivación económica, se dirigieran a las empresas y, de esta forma, evitar que se favorecieran intereses particulares totalmente ajenos a la actividad empresarial. Lo que se trata de lograr es establecer mecanismos idóneos para la celebración de acuerdos a favor de las empresas, con el fin de que se corrijan las deficiencias que presenten en su capacidad de operación, y puedan cumplir con sus obligaciones pecuniarias, de tal suerte que dentro de los plazos y previo cumplimiento de las condiciones que establece la ley, pueda la empresa como base del desarrollo, cumplir con su función social, generando riqueza y propendiendo por el desarrollo del Estado Social de Derecho¿.

(¿)

En consideración a lo anterior, resulta claro que el acuerdo de reestructuración que se contempla en el Título II de la Ley 550 de 1999, tiene un procedimiento específico que se inicia con la promoción de los acuerdos de reestructuración (artículo 6° de la Ley 550 de 1999). Estos acuerdos deben tener unas formalidades y un contenido...

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