Instrucción administrativa número 01 de 2018 - 20 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743449965

Instrucción administrativa número 01 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50752

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y CALIFICADORES DEL PAÍS.

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.

ASUNTO: Procedimiento de inclusión en el campo de descripción cabida y linderos del dato de área en los folios de matrícula inmobiliaria que carezcan de ella y apoyo técnico para el registro de escrituras públicas contentivas del acto de actualización y/o aclaración para corrección de área y/o linderos de inmuebles.

FECHA: 24 enero de 2018

Señores Registradores de Instrumentos Públicos y Calificadores de la Superintendencia de Notariado y Registro:

Según el artículo 8º del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos1, la matrícula inmobiliaria "...Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos que puedan obtenerse".

El artículo 66 de la citada norma prevé que "...En adelante en todos los folios de matrícula deberán consignarse los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del predio de que se trate, los cuales se transcribirán en su totalidad a excepción de los inmuebles derivados del régimen de propiedad horizontal donde bastará la cita de la escritura pública que los contenga".

En este sentido, para que exista una plena identificación de un bien inmueble, resulta fundamental que la matrícula inmobiliaria contenga una serie de información que no genere equívocos, cuando de actos jurídicos sobre el mismo se trate.

No obstante, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, han venido reportando casos en donde los folios de matrícula inmobiliaria no tienen la información correspondiente al área, dificultando la plena identificación del bien; por lo tanto se hace necesario incluir el área de los inmuebles en las respectivas matrículas inmobiliarias, la cual se tomará de la consignada en el Certificado Plano Predial Catastral especial expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la Oficina de Catastro competente, con base en el procedimiento que a continuación se expone:

  1. El titular del derecho real de dominio interesado en que el folio que identifica su bien inmueble contenga el dato de área, procederá a solicitar ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la Oficina de Catastro competente, un Certificado Plano Predial Catastral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR