Instrucción administrativa número 05 de 2017 - 14 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485969

Instrucción administrativa número 05 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50175

Para: Registradores (as) de Instrumentos Públicos y Notarios (as) del País. De: Superintendente de Notariado y Registro

Tema: Vivienda de interés prioritario VIP, vivienda de interés prioritario para ahorradores VIPA, calificación documentos correspondientes al programa de vivienda gratuita del Gobierno nacional, calificación documentos de vivienda de interés prioritario para ahorradores.

Señores (as) Registradores (as) de Instrumentos Públicos y Notarios (as) del País:

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, me permito manifestarles, que a través del presente instructivo, se recopilan las Instrucciones Administrativas número 14 de 2014, 13 de 2015, 13 de 2016 y 20 de 2016, con el fin de actuar en forma coherente y coordinada entre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Notarías del país, teniendo en cuenta el Decreto número 1895 del 23 de noviembre de 2016 del Gobierno nacional, que determinó las condiciones para acceder a las exenciones de pago de derechos notariales y registrales de que trata el artículo 119 de la Ley 1753 de 2015 de las Viviendas de Interés Prioritario y Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, así como en la calificación de documentos correspondientes al programa de Vivienda Gratuita del Gobierno nacional.

La Ley 1537 del 20 de junio de 2012, busca facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda mediante el impulso a la ejecución de proyectos de vivienda de interés prioritario VIP, destinados a familias vulnerables de menos ingresos y en estado de desprotección con el fin de proporcionarles una vivienda digna. En cuanto al cobro de derechos notariales y registrales se señaló en sus artículos 33 y 34:

Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales. En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritario, de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos notariales.

Artículo 34. Exención de derechos registrales. En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritario, de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos registrales. La calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.

Parágrafo. Los gravámenes hipotecarios, condiciones resolutorias, pactos comisorios y/o cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos o asignados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y/o por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (UAE - ICT) y/o el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. Inurbe, serán cancelados con la presentación del acto administrativo que ordene dicha cancelación, ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, sin que genere cobro de derechos registrales.

Respecto a estos programas de vivienda, la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, todos por un nuevo país, señala en sus artículos 90 y 119:

Artículo 90 Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario

De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habi-tacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv).

Parágrafo 1º. Se establecerá un tipo de vivienda denominada vivienda de interés social prioritario, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, solo podrán hacerlo en vivienda de interés prioritario (...)" (resaltado fuera del texto).

"Artículo 119. Exenciones de pago de derechos notariales y registrales. No se causarán derechos notariales ni registrales para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinan-ciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto:

  1. Constitución de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario;

  2. Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra;

  3. Adquisición de viviendas de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacio-nal de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;

  4. Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas;

  5. Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;

  6. Afectación a la vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario nuevas;

  7. Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectación o constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;

  8. Protocolización en notaría de la inversión del subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de soluciones de vivienda de interés social rural nueva y mejorada.

El Gobierno nacional reglamentará la forma en que los interesados acreditarán que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando sea el caso y las demás condiciones que deberán cumplir los interesados en acceder a las exenciones previstas en el presente artículo, las cuales deberán ser acreditadas ante el notario y la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente.

Para efectos de la aplicación del presente artículo se acudirá a la definición de vivienda de interés prioritario establecida en las normas vigentes.

Parágrafo. Los gravámenes hipotecarios, condiciones resolutorias, pactos comisorios y/o cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos o asignados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y/o por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (UAE-ICT), y/o el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, serán cancelados con la presentación del acto administrativo expedido por la autoridad competente, que ordene dicha cancelación, ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, sin que genere cobro de derechos registrales".

A través del Decreto número 1895 del 23 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional, reglamentó las...

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