Instrucción administrativa número 08 de 2017 - 19 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677692033

Instrucción administrativa número 08 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50209

PARA: I NOTARIOS DEL PAÍS

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO_

TEMA: Sistema Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación de Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Señores(as) Notarios(as) del país:

El marco legal existente en Colombia sobre prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo tiene como base fundamental el desarrollo de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía, prevenir que las instituciones que los integran sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos, la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Con el fin de dar alcance a la Instrucción número 17 del 26 de octubre de 2016, cuyo asunto es el funcionamiento del Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos en el Sector Notarial, en adelante Siplaft, es necesario adoptar medidas y controles que aseguren el cumplimiento de las recomendaciones impartidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)1, en particular aquellas relacionadas con los procedimientos de conocimiento de los usuarios y el incremento del grado de monitoreo con personas naturales o jurídicas provenientes de países de mayor riesgo, para lo cual se establecen las siguientes orientaciones:

Sanciones Financieras Dirigidas (Recomendación número 7)

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia, relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asociadas a financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los notarios como sujetos obligados el uso del Siplaft, deberán hacer seguimiento y monitoreo permanente a las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen, que para mayor facilidad se relacionan en archivo anexo.

Para tal efecto y con el fin de facilitar la labor de búsqueda a los Notarios, la Coordinación de Prevención del Delito - Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales del...

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