Instrucción administrativa número 11 de 2017 - 30 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682044845

Instrucción administrativa número 11 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50249

De: Superintendente de Notariado y Registro (e)

Para: Registradores de Instrumentos Públicos

Asunto: Adición a la InstrucciónAdministrativa 03 del 26 de marzo de 2015: Identidad Jurídico-Registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la ley

Fecha: 24 de mayo de 2017

Respetados señores Registradores:

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, artículo 11 numerales 3 y 26 y artículo 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro (e) imparte las siguientes orientaciones en relación con el tema de la referencia.

La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción Administrativa 03 del 26 de marzo de 2015, en la que se establecieron los requisitos que los entes territoriales deben aportar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) correspondientes, para la expedición del Certificado de Carencias de Antecedente Registral dentro del programa de formalización y saneamiento de la propiedad urbana que fueron adquiridos por disposición de la Ley 388 de 1997, artículo 123.

En virtud de dicha Instrucción, los municipios aportan a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos información acerca del predio (nombre y cédula de ciudadanía del ocupante, dirección del inmueble y código catastral de los predios que están siendo ocupados con vivienda de interés social). Así mismo, se estableció que, en el evento en que no exista ocupación sobre los bienes, bastaría con que el municipio aporte datos como el nombre o dirección del predio y la cédula catastral para que se certifique la respectiva carencia registral.

Considerando que no se ha establecido un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral, se adiciona la Instrucción 03 de 2015 en los términos que a continuación se relacionan.

Para efectos del presente protocolo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Carencia Registral: Ausencia de antecedente registral o tradición de un inmueble, es decir, que en relación con el inmueble no se identifica el titular del derecho real de dominio.

Datos de Antiguo Sistema: Inscripción de los actos y/o contratos que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos llevaban en los libros antes de la expedición del Decreto 1250 de 1970. Este sistema se componía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR