Instrucción administrativa numero 12 de 2017 - 21 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743450197

Instrucción administrativa numero 12 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50753

Para: Registradores(as) de Instrumentos Públicos y Notarios(as) del país De: Superintendente de Notariado y Registro (e)

Tema: Certificado Técnico de Ocupación, Ley 1796 de 2016 y Decreto número 945 de 2017, "por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NRS-10"

Fecha: 31 de de julio de 2017

Señores(as) Registradores(as) de Instrumentos Públicos y Notarios(as) del país:

Con el fin de dar claridad respecto a la exigencia de la protocolización del certificado de ocupación exigido en la Ley 1796 de 2016 en las escrituras públicas, nos permitimos manifestarles:

La Ley 1796 de 2016 en su artículo 6º, dispuso que: "una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia".

Igualmente, en el artículo 10 manifestó: "Obligación de Notarios y Registradores. Los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ninguna escritura de transferencia de la propiedad inmueble hasta tanto se cumpla con la obligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación de la manera prevista en el artículo 6º de la presente ley. La certificación técnica de ocupación podrá protocolizarse en la misma acta de transferencia a en actas independientes".

Sobre dicha certificación, el Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, dispuso en la Circular Sin Número del 17 de agosto de 2016, en primer término que la certificación técnica de ocupación solamente podrá ser exigible para construcciones de inmuebles nuevos cuyas licencias de construcción se hubieran aprobado con posterioridad a la vigencia de la citada ley y una vez efectuada la reglamentación correspondiente de que habla el parágrafo 1º del artículo 4º de la misma ley.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Decreto número 945 del 5 de junio de 2017, "por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR.10", estipulando el alcance y documentación del supervisor técnico independiente al expedir la certificación técnica de ocupación.

El mencionado Decreto en su artículo 3º, establece la transición del mismo en los siguientes términos: "Régimen de Transición. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR