Instrucción administrativa número 13 de 2017 - 21 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743450201

Instrucción administrativa número 13 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50753

Para: Registradores(as) de Instrumentos Públicos y Notarios(as) del país De: Superintendente de Notariado y Registro (e)

Tema: Eliminación de los literales d) del numeral 5, e) del numeral 6 y adición al literal a) del mismo numeral 6 de la Instrucción Administrativa 05 del 9 de marzo de 2017 (Vivienda de Interés Prioritario (VIP), Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), calificación documentos correspondientes al programa de vivienda gratuita del Gobierno nacional, calificación documentos de vivienda de interés prioritario para ahorradores)

Fecha: 31 de julio de 2017

Señores(as) Registradores(as) de Instrumentos Públicos y Notarios(as) del país:

Mediante la Instrucción Administrativa número 05 del 9 de marzo de 2017, se recopilaron las Instrucciones Administrativas números 14 de 2014, 13 de 2015, 13 de 2016 y 20 de 2016, en aras de actuar en forma coherente y coordinada entre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Notarías del país, teniendo en cuenta el Decreto número 1895 del 23 de noviembre de 2016 del Gobierno nacional, que determinó las condiciones para acceder a las exenciones de pago de derechos notariales y registrales de que trata el artículo 119 de la Ley 1753 de 2015 de las Viviendas de Interés Prioritario y Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, así como en la calificación de documentos correspondientes al programa de Vivienda Gratuita del Gobierno nacional.

En ese orden, se hace necesario comunicarles acerca de la necesidad de eliminar los literales d) del numeral 5. De la documentación anexa en escritura pública de trasferencia de derecho de dominio a los beneficiarios del programa de vivienda gratuita y e) del numeral 6. De la protocolización de documentos en escritura pública de transferencia a los beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), en razón a que no es pertinente hacer exigible el paz y salvo de servicios públicos, toda vez que los proyectos que hacen parte de los programas de vivienda gratuita y para ahorradores (VIPA), corresponden a viviendas nuevas y en consecuencia no se han generado cobros por este concepto.

Así como también adicionarle al literal a) del numeral 6. De la protocolización de documentos en escritura pública de transferencia a los beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), lo correspondiente a la Resolución de Asignación, en razón a que únicamente exigía la Carta...

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