Instrucción administrativa número 14 de 2017 - 21 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743450209

Instrucción administrativa número 14 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50753

Para: Registradores de Instrumentos Públicos del país De: Superintendente de Notariado y Registro (e).

Asunto: Protocolo para la presentación de registro de sentencias de pertenencia sobre predios urbanos baldíos o bienes fiscales Fecha: 12 de septiembre 2017 Señores Registradores de Instrumentos Públicos:

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Entidad en el Decreto número 2723 de 2014 en sus artículos 11 numerales 3 y 26 y 13 numeral 19, impartimos las siguientes instrucciones aplicables cuando se sometan a proceso de registro sentencias que declaren judicialmente la adquisición por prescripción de derecho de dominio de inmuebles urbanos, con indicio de ser terrenos baldíos de la nación.

Como antecedente normativo tenemos el numeral 21 del artículo 76 de la Constitución Política de 1886, acorde con el cual le correspondía al Congreso expedir "las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías". Atribución que sirvió de base para la expedición de la Ley 137 de 1959, conocida como Ley Tocaima, por la cual el Estado cede derechos de la nación al municipio de Tocaima.

De la citada ley se desprende la existencia de bienes inmuebles que no habían salido del patrimonio nacional y que, por tal circunstancia, eran propiedad de la nación. En el artículo tercero de la Ley 137 de 1959 se enuncia que dichos inmuebles hacían parte del patrimonio de la nación y que su propiedad se cedía a favor del ente municipal, a condición de que se procediera a transferir el dominio de los respectivos solares a título de compraventa a los propietarios de mejoras. Todo esto acorde al procedimiento citado en la ley referida.

El ámbito de aplicación de la norma regulaba la posibilidad de venta, por parte de los municipios, de los terrenos baldíos urbanos, que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encontraban ocupados por personas poseedoras de mejoras. Estas personas tenían la alternativa de proponer su compra dentro de los dos años siguientes y así obtener un precio muy favorable (10% de su valor), o bien, proponerla después de este lapso de tiempo sin contar con este beneficio. Es claro que los ocupantes posteriores de terrenos baldíos no tenían el derecho a pretender la venta de los lotes ocupados, pues la Ley Tocaima solo reguló y fijó un procedimiento para la situación de hecho existente al momento de su expedición.

Es conveniente anotar que el mecanismo utilizado respetaba la propiedad de los baldíos en cabeza de la nación, pues no había una transferencia de la titularidad de los mismos a las entidades territoriales; sino que se cedían bajo condición suspensiva para que el municipio procediera a su venta y obtuviera el precio correspondiente. Si no se efectuaba dicha venta, el municipio no adquiría la propiedad de los terrenos baldíos. De esta forma, se respetó el mandato constitucional según el cual los baldíos pertenecen a la nación.

Ahora bien, en relación con la regulación de los predios que pertenecen a la nación, es decir, que tienen el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR