Instrucción administrativa número 18 de 2016 - 10 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653303325

Instrucción administrativa número 18 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50053

Para: Registradores y Calificadores de las Oficinas de Registro de Instrumentos

Públicos del país.

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Reserva de las actuaciones de extinción de dominio, trámite registral de imposición y levantamiento de las medidas cautelares ordenadas dentro de procesos de extinción de dominio.

Fecha: Noviembre 2 de 2016.

Señores Registradores de Instrumentos Públicos y Calificadores de la Superintendencia de Notariado y Registro:

La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad.

En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

La acción de extinción del derecho de dominio es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o la haya adquirido.

De acuerdo con la naturaleza especial de este proceso, desde la Superintendencia de Notariado y Registro se imparten las siguientes directrices:

  1. Reserva de las actuaciones de extinción de dominio.

    Las investigaciones que se adelantan en desarrollo de los procesos de extinción de derecho de dominio se ajustan a los parámetros establecidos en la Ley 1708 de 20141, y en cuanto a la publicidad de las actuaciones que se surtan dentro de las mismas, se aplica el artículo 26 de la norma en mención, que dispone la remisión normativa en aquellos eventos no previstos por esta normatividad, indicando que se atenderá las siguientes reglas de integración, entre otras:

    "(■■■)■ 1- En la Fase inicial, el procedimiento, medidas cautelares, control de legalidad, régimen probatorio y las facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600de 2000- (...)".

    Aunado a lo anterior, el artículo 27 de la Ley 1708 de 2014 dispone que las normas rectoras y principios generales previstos en ese Capítulo son obligatorios y prevalecen sobre cualquier otra disposición de ese Código, por lo tanto, deben ser utilizados como fundamento de interpretación.

    De acuerdo a lo anterior, atendiendo que el procedimiento en fase inicial se rige por los...

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