Instrucción administrativa número 20 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 50100 |
Para: Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos
De: Superintendente de Notariado y Registro
Asunto: Instrucciones Administrativas número 13 de 2015 y 13 de 2016
Fecha: 21 de diciembre de 2016
Respetados señores Notarios y Registradores:
Como es de su conocimiento, con la Instrucción Administrativa 13 de 2015 se realizaron algunas precisiones respecto del pago de derechos notariales y registrales, para los casos de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social prioritario para ahorradores (VIPA).
Posteriormente, mediante Instrucción Administrativa 13 de 2016 se aclaró y adicionó la Instrucción mencionada inicialmente.
En esta oportunidad es preciso realizar una aclaración y una modificación con el objeto de hacer más expeditos los trámites notariales y registrales sin menoscabar la seguridad jurídica de los mismos, como se señala a continuación:
1. Aclaración a las Instrucciones Administrativas 13 de 2015 y 13 de 2016 en relación con la copia de escritura pública para el interesado (artículo 31 Decreto número 188 de 2013).
En consideración a la problemática que se viene generando con la liquidación de copias en escrituras contentivas de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social Prioritario para Ahorradores (VIPA), es necesario precisar la interpretación del parágrafo 1º del artículo 31 de Decreto 188 de 2013, cuyo tenor señala:
"(...) Artículo 31. Compraventa e hipoteca de vivienda de interés social. En los contratos de compraventa e hipoteca referente a la adquisición de Vivienda de Interés Social en los términos previstos en las Leyes 9a de 1989, 3ade 1991 y 388 de 1997y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen, en las que intervengan personas particulares, naturales o jurídicas se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa.
Parágrafo 1º. A las copias con destino a la Oficina de Catastro, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la primera copia para el interesado se les aplicará la mitad de la tarifa ordinaria señalada para las copias. (...)".
Así, es del caso, destacar que la denominada "primera copia para el interesado", se refiere a toda persona natural o jurídica que intervenga dentro de la escritura pública, y que requiera por primera vez la copia, sea esta, para el comprador, acreedor hipotecario o cualquier otra, en tanto el interés surge del acto o actos que se eleven a...
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