Instrucción administrativa número 21 de 2018 - 14 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179601

Instrucción administrativa número 21 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50777

Para: Señores Notarios del País

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Modificación de la Instrucción Administrativa número 12 del 9 de agosto de 2016

Fecha: Noviembre 7 de 2018

Señores Notarios:

La Superintendencia de Notariado y Registro, en cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto número 2723 de 2014, debe asegurar la eficiente prestación del servicio público notarial, lo cual implica ejercer el control correspondiente sobre los permisos y licencias que solicitan los Notarios para separarse temporalmente del cargo a fin de atender sus diligencias personales y/o familiares.

Para tal efecto, resulta imperiosa la aplicación de los Decretos números 960 de 1970 y 2148 de 1983, los cuales establecen que los notarios pueden hacer uso de licencias y permisos, con el deber de utilizarlos de manera razonable y adecuada, lo que conlleva la obligación de presentar las solicitudes de manera oportuna en aras de garantizar un trámite adecuado y la efectiva prestación del servicio público notarial.

La Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Instrucción número 12 del 9 de agosto de 2016, determinó: "Para ello, se hace necesario que las solicitudes de permisos y licencias sean presentadas a la Dirección de Administración Notarial, Gobernaciones o Alcaldías, según el caso, con una antelación mínima de 5 días, a efectos de contar con la autorización correspondiente".

No obstante, en atención a las dificultades que se presentan a la hora de dar trámite a las solicitudes de permisos y licencias, por las contingencias derivadas de las actividades propias del cargo, se hace necesario aclarar los siguientes aspectos para facilitar el procedimiento administrativo por parte de la Dirección de Administración Notarial, Gobernaciones o Alcaldías, según sea el caso, medida que permitirá tramitar y otorgar respuesta oportuna a sus requerimientos:

  1. Las solicitudes que tienen carácter de permiso deben radicarse como mínimo con tres (3) días de antelación al disfrute.

  2. Las solicitudes que tienen carácter de licencia deben radicarse como mínimo...

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